miércoles, 11 de abril de 2012

GUIA DE ESTUDIO EXAMEN FINAL


TEORIA GENERAL DEL ESTADO
GUIA DE ESTUDIO
EXAMEN FINAL


1.- ¿En qué consiste la idea kantiana de la razón autolegisladora?
R: En que la libertad natural de los hombres se caracteriza por capacidad de dotarse a sí misma de leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica.

2.- ¿En qué consiste el imperativo categórico de Kant?
R: En que las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama «el imperativo categórico», cuyas distintas formulaciones coinciden en definir como moralmente prohibida toda interferencia con la libertad individual, la integridad humana y las metas legítimas de los demás.

3.- ¿Cómo concibe Kant al derecho?
R: Como la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal.
4.- ¿Cuál es el elemento esencial del Estado de derecho según Kant?
R: La juridización

5.- ¿Cuáles son las características esenciales de un Estado de Derecho?

a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
b) Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
c) Legalidad del gobierno: su regulación por la ley y el control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material.

6.- ¿Qué es el Estado de Derecho?
R: El Estado de Derecho es aquel
Estado en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un Derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de Derecho formal. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
7.- ¿Cuáles son los principios del Estado de Derecho según Reyes Heroles?
· Principio de legalidad.
· Obligatoriedad del Derecho con respecto al estado.
· La supremacía de la constitución.
· La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos

8.- Para que un Estado de Derecho sea efectivo es necesario:
· Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.
· Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
· Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

9.- ¿Qué entendemos por despotismo ilustrado?
R: Es un concepto político que se enmarca dentro de las monarquías absolutas, aunque el monarca sigue siendo el centro de poder y no tiene obligación de justificar sus acciones, las ideas de los ilustrados empiezan a hacerse ver entre las técnicas políticas. El Despotismo Ilustrado seguía un principio básico, aumentando el bienestar del pueblo y dándole una educación básica, pero no excesiva, se conseguía que el nivel cultural del pueblo aumentase, aumentaban las posibilidades económicas de los más desfavorecidos y se conseguía un mayor beneficio a largo plazo para el Estado.

10.- ¿Cuáles fueron las acciones más relevantes que llevaron a cabo los llamados déspotas?
R: Extender la cultura, aumentar el ingreso, mejorar la enseñanza, etc, pero todo lo querían hacer sin cambiar la sociedad; pero al ver que no podía, cejaron en sus intentos y se concentraron en reforzar el aparato del estado, dándole una administración eficaz y fuerzas armadas poderosas.
Llevaron a cabo una “legalización de comercio”, pero lo que de verdad querían era dejar el camino libre para el contrabando. Así es, que aumento la recaudación en las aduanas, que era lo que realmente se buscaba. Al contrario de lo que querían, causaron graves problemas a la economía española.

11.- ¿Quién fue el creador de la obra el contrato social?
R: JEAN JACQUES ROUSSEAU

12.- ¿Dentro del contrato social como se aborda el tema de los limites al poder soberano?
R: El Estado a través del Soberano, no tiene injerencia alguna a adentrarse dentro de lo individual, hasta donde se le hace permisible, esto es hasta el límite de la libertad que por naturaleza lo expone el hombre común.

13.- ¿Dentro del contrato social como se aborda el tema de la pena de muerte?
R: Manifiesta que cuando se quebranta una ley donde esta en peligro la existencia de la persona o del Estado, uno de los dos tiene que extinguir, pero como podría esto llevarse a cabo, cuando este individuo no tiene derecho a decidir por su vida, y siendo el mismo quien conforma al soberano, se auto elimina, esto no es lógico.

14.- ¿Dentro del contrato social como se aborda el tema de la ley?
R: Expresa que es necesario que haya contratos y leyes para unir los derechos a los deberes y conducir la justicia a su objeto. Las leyes no son realmente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser el autor de las mismas.

15.- ¿Dentro del contrato social como se clasifica a las leyes?
a.- Leyes políticas o leyes fundamentales, es el orden establecido, modos apropiados de orden público.

b.- Leyes civiles, es la que ordena las relaciones entre los miembros entre si o con el cuerpo social.

c.- Leyes penales, es la que relaciona de la desobediencia a la pena.

d.- Las costumbres, el autor lo estima mas importante que las precedentes, por que esta no esta escrita sino en el corazón y conciencia de cada hombre; "ley que funda la verdadera constitución del Estado, que se robustece todos los días y que sustituye insensiblemente la fuerza de la autoridad con la del hábito."

16.- ¿Qué es el derecho natural?
R: Es el derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

17.- ¿Según Francois Furet cuales fueron las tres revoluciones que se originaron en 1789 a la par de la revolución francesa?
R: La de los diputados de los Estados Generales de Versalles y en el marco posterior de la Asamblea Legislativa; la de las capas de la pequeña y baja burguesía en las ciudades; y la de los campesinos.

18.- ¿Cómo concebía Francois Furet a la revolución francesa?
R:El componente realmente trascendente e indicador de futuro fue la revolución burguesa, ya que el movimiento campesino y las revueltas pequeñoburguesas fueron revueltas sociales que sucedieron paralelamente a la revolución burguesa, influidas por esta pero con planteamientos y motivaciones propias.

19.- ¿Cuáles son las teorías que han abordado el tema de la personalidad jurídica del Estado?
La que reconoce como persona al hombre y niega que la personalidad se predique del Estado.
La que sólo admite para el Estado una personalidad llamada jurídica , o sea, dada por el Derecho.
La que afirma que la personalidad jurídica del Estado es solamente la cobertura que el derecho pone por encima de la personalidad moral del mismo Estado, que es una realidad de tipo social.
La que personifica también a la nación, y define al Estado como la nación organizada política y jurídicamente.

20.- ¿Qué es un golpe de Estado?
Un golpe de Estado (calco del francés coup d'État) es la toma del poder político, de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad.

21.- ¿Cuándo se da la fusión de un Estado?
R: Se da cuando uno o más estados se conjugan y se funden con uno o varios estados dando origen a un estado nuevo.

22.- ¿Cuándo se da la incorporación de un Estado?
R: Es cuando un estado se incorpora extinguiéndose de esta manera, en otro estado preexistente se engrandece en virtud de esa incorporación al absorber los elementos del otro estado.

23.- ¿Qué es una monarquía?
R: La monarquía es el gobierno típico de un individuo, el poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o rey es de sucesión hereditaria del cargo es una de las características de la monarquía y esto esta regulado por las leyes de los estados.

24.- Cuántas clases de monarquía existen?
·
ABSOLUTA.- En donde el rey o monarca se en cuenta colocado en una situación superior a la constitución, es el único titular de la soberanía.
·
CONSTITUCIONAL.- El rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales, esta bajo la ley que además de el existen otros órganos que ejercen la soberanía.

25.- ¿Cómo se clasifica la república?
·En la primera el jefe del estado tiene independencia respecto del órgano legislativo en este caso el presidente des designa directamente para sus ministros que son representados ante el.
·
La segunda es responsable ante el parlamento que tiene dirección política del estado.

26.- ¿Qué es la democracia?
R: Lincón define a la democracia como el gobierno del pueblo para el pueblo, gobierno de pueblo es decir dirección de las actividades de la comunidad política por el conjunto de los órganos del estado, encargados de esa tarea.

27.- ¿Qué es un Estado simple y uno compuesto?
R: El Estado simple es aquel en que la soberanía se ejerce directamente en el pueblo que se encuentra en un mismo territorio El Estado compuesto, complejo o federal es el que se encuentra constituido por otros estados que se comprenden dentro de si, como elementos constitutivos diversas entidades políticas inferiores, un ejemplo de estado compuesto es el estado federal.

28.- ¿Cuáles son las Características del Estado federal?
·
Un territorio propio.
·
Una población.
·
Una sola soberanía.
·
La personalidad del estado federal es única.

29.- ¿Qué es una confederación?
R: Surge generalmente por un acuerdo entre varios estados que convienen en unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas solamente quedan unidos los estados por términos de pacto de confederación, en todo lo restante quedan enteramente libre.

30.- ¿Qué es una dictadura?

R: Ante el fracaso de los regímenes monárquico y democrático la humanidad busco varias formas de organización política que ha su vez de han derrumbado como por ejemplo señalaremos el poder ejecutivo, dictatorial dentro de esta forma de gobierno de autoridad, se concentra en una persona presidente o primer ministro a quién apoya un partido poderoso que actúa como partido único y cuyos miembros, gozan en contra posición el respeto de los ciudadanos.

31.- ¿Qué es una autarquía?
R: El poder supremo del estado reside en un solo individuo en su actuación gobernando este a su propia ciudadanía en este gobierno, no existe derecho positivo si no que este es creado por un sujeto que ejerce el poder pudiendo variarlo su arbitrio.

32.- ¿Qué partidos políticos existen actualmente en México?
·
Partido Acción Nacional
·
Partido Revolucionario Institucional
·
Partido de la Revolución Democrática
·
Partido del Trabajo
·
Partido Nueva Alianza,
·
Partido Verde Ecologista,
·
Partido Convergencia
·
Partido Alternativa Social Demócrata
·
Partido Fuerza Ciudadana
·
Partido Popular Socialista de México

33.- ¿Qué es un grupo de presión?
R: Cuando a un
grupo de interés no le basta con incidir en las decisiones políticas mediante actividades, busca el logro de sus intereses influyendo en las decisiones de las masas para colocarlas a su favor.
Particularmente incide en la clase política peticionando a su favor, dado que es ésta quien decide la conducción social. Este proceso da como resultado un Grupo de Presión Los grupos de presión utilizan los medios a su alcance buscando la manera de dominar la
opinión pública. Cuando ésta adopta la ideología de estos grupos, inevitablemente la difunde a gran escala. La manera de dominar a las masas parte de la demostración de los beneficios y ventajas de adoptar sus ideas, que a final de cuentas terminarán beneficiando al mismo grupo de presión. Sin embargo, estos grupos presentan los beneficios como logros colectivos para las masas y no para el mismo grupo que ejerce la presión
34.-¿Porqué existe la clasificación de los partidos en derecha, izquierda y centro?
Dada la función de mediación política que caracteriza a los partidos, es sumamente importante considerar cómo es la inserción de cada partido en los conflictos sociales, políticos y económicos que se presentan en una sociedad. Esto es especialmente importante si tenemos en cuenta que en la sociedad dividida en clases en que vivimos, los sectores dominantes están en constante puja de intereses con los sectores populares.
La Clasificación Izquierda/ centro/ derecha parte de suponer que la historia de la humanidad es una superación de la desigualdad y del autoritarismo, y que el futuro tiende al progreso, esto es, hacia una mayor libertad política e igualdad social.

35.- ¿Qué debemos entender por un partido político de derecha?
R: Derecha significa conservación del orden establecido. Orden éste que es desigual e injusto, pero que los partidos de derecha tienden a justificar con distintos argumentos vinculados a la religión, la raza, etc.

36.- ¿Qué debemos entender por un partido político de izquierda?
R: Izquierda es cuando las acciones de los partidos son favorables al progreso social, y al cambio del orden establecido por uno nuevo, más favorable a la libertad e igualdad.

37.- ¿Qué debemos entender por un partido político de centro?
R: Cuando un partido se encuentra en una posición ecléctica entre la izquierda y la derecha, hablamos de partidos de centro. Centro significa entonces una transacción entre la conservación del orden establecido, y la necesidad de cambio de los aspectos más defectuosos del mismo.

domingo, 8 de abril de 2012

TEMA 9. DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO


LA FORMACIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO

KANT: ÉTICA Y ESTADO DE DERECHO
La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento moderno está probablemente en la obra del filósofo alemán de finales del siglo XVIII Emmanuel Kant. Este pensador, fuertemente influido por Rousseau, trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón y libertad individuales, aunque, a diferencia de él, retornó a la senda liberal al preconizar un ámbito moral estrictamente individual como garantía de cualquier ordenamiento externo.

Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los individuos. Esta autonomía no significa otra cosa que la ausencia de dependencias externas del juicio moral y, por tanto, libertad y responsabilidad morales de los individuos. Aunque Kant desarrolla toda una argumentación previa de orden moral que servirá de fundamento a su concepción de la política y de las leyes, aquí, por razones de claridad y espacio, partiremos sólo de la idea kantiana de la razón autolegisladora, es decir, de su idea de que la libertad natural de los hombres se caracteriza por la capacidad de dotarse a sí misma de leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica.

Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Como él dice:

Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman morales. Si afectan a acciones meramente externas y a su conformidad con la ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas [las leyes] deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad, la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción.

Tratemos de aclarar este párrafo. Para Kant, los hombres tienen la capacidad de establecer las normas que habrán de regir su vida. Cuando se trata de normas personales, que tienen que ver con el modo de conducirse en términos de lo que consideran bueno o malo, hablamos de normas morales. Pero estas normas morales no son distintas de las normas jurídicas. En realidad, ambas responden a la misma capacidad humana de autolegislar. La diferencia radica en que las normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son aplicadas por medio de una coerción pública legítima.

Las normas morales se vinculan a la deliberación y los principios morales individuales; las normas jurídicas suponen la existencia de una sociedad en la que gobierna un poder legítimo que garantiza su ejecución. La continuidad entre ellas equivale a la continuidad entre la moral individual y la vida política regida por leyes. Por esta razón, también Kant recurre a la idea de contrato social, pues tiene que mostrar el fundamento de la obligación ciudadana de obedecer las leyes de la sociedad. Dice Kant:

[...] lo primero que el hombre se ve obligado a decidir, si no quiere renunciar a todos los conceptos jurídicos, es el principio: es menester salir del estado de naturaleza, en el que cada uno obra a su antojo, y unirse con todos los demás (con quienes no puede evitar entrar en interacción) para someterse a una coacción externa legalmente pública [...] debe entrar ante todo en un estado civil.

De este modo, el contrato social permite que la razón legisladora de cada individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la recupere luego como miembro de una comunidad, es decir, como miembro de un Estado. El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con un sistema de leyes jurídicas que permiten a los hombres guiar la búsqueda de su propia felicidad.

Este último punto es esencial. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Ésa es más bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad. Lo que el Estado tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos legales. Las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama «el imperativo categórico», cuyas distintas formulaciones coinciden en definir como moralmente prohibida toda interferencia con la libertad individual, la integridad humana y las metas legítimas de los demás. En este sentido, las leyes, definidas en el horizonte del imperativo categórico, tendrán básicamente una definición negativa, es decir, habrán de definir la libertad más como derecho de los individuos a no ser obstaculizados en sus proyectos que como prescripción positiva de actos determinados. En términos más sencillos: las leyes, según Kant, hacen libres a los hombres al proteger su espacio de decisiones, no al proponer medidas concretas para su desarrollo personal.
Este último punto también es fundamental en una concepción del Estado de derecho. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que:
El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal.

Los ciudadanos son absolutamente iguales en el marco de la ley, pero esta igualdad no puede
extenderse a sus propiedades, a su corporalidad o a su espiritualidad. Para Kant, al igual que para Locke, las normas jurídicas no pueden atentar contra la distribución de la riqueza existente en la sociedad, pero tampoco tienen facultad alguna para impedir el enriquecimiento legítimo y el ascenso social de quienes, situados en cualquier nivel de la sociedad, usan su esfuerzo y su
talento para buscar una mejor condición.
Si un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas, estamos ya ante el elemento esencial del Estado de derecho: la «juridización» de la política. Cuando la política es regida por normas jurídicas generales y abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del gobierno limitada por los derechos ciudadanos. La figura máxima que garantiza esos derechos es la Constitución, concebida como ley fundamental cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. Por ello, Kant representa la consolidación del modelo racional de Estado de derecho. Los desarrollos teóricos posteriores sobre esta cuestión estarán irremediablemente marcados por las ideas del filósofo alemán.

DIMENSIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE DERECHO
FUNDAMENTOS LIBERALES Y DEMOCRÁTICOS DEL ESTADO DE DERECHO

El liberalismo ofrece los criterios mínimos para la existencia de un Estado de derecho, es decir, los que organizan la estructura básica de un régimen político orientado a la protección de los derechos individuales elementales. Sin embargo, como se ha visto en el caso de Locke, el liberalismo no implica necesariamente que el principio de soberanía ciudadana pueda ser ejercido por todos los ciudadanos; además, este autor considera que los únicos derechos que deben ser garantizados son los de tipo «negativo» (de protección de la persona y la propiedad) y no los positivos (de promoción del desarrollo de las personas y reducción de la desigualdad económica).20 El liberalismo cumple las condiciones de un Estado de derecho pleno, pero probablemente estas condiciones no sean suficientes (aunque sí son necesarias) para alcanzar un modelo de Estado democrático de derecho.

Las características generales del Estado de derecho han sido enlistadas del siguiente modo por un destacado jurista:
a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
b) Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
c) Legalidad del gobierno: su regulación por la ley y el control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material.

Si se considera, según el criterio liberal, que el punto d, relativo a los derechos y libertades fundamentales, es satisfactoriamente cubierto con la protección de la libertad individual (que incluye libertad de conciencia, de movimiento, de opinión, de contratación, etc.), de la igualdad ante la ley y de la propiedad, se acepta en consecuencia que el Estado carece de toda legitimidad para intervenir en la distribución de la riqueza social y en el apoyo a los sectores más desprotegidos de la sociedad. En efecto, el modelo de Estado de derecho no es por sí mismo un modelo de distribución de riqueza (no contempla la llamada «justicia distributiva») ni de compensación de las desventajas de las clases bajas.

Históricamente, han existido distintos intentos por superar el modelo liberal y las instituciones, como su particular Estado de derecho, a que ha dado lugar. Todos estos intentos coincidirían en que los principios liberales son insuficientes para atender las necesidades sociales. Algunos le opondrían las demandas de igualdad real y justicia distributiva que las sociedades contemporáneas plantean con gran urgencia. Otros le reclamarían el abandono de los valores comunitarios como la patria y la raza. Otros más le reprocharían la defensa del egoísmo y el olvido de las jerarquías de un supuesto orden social natural. Sin embargo, el modo de resolver aquello que se detecta como insuficiencia es lo que define a las otras opciones políticas. Si se considera que las libertades y los derechos defendidos por el liberalismo son sólo «ficciones» o formalidades que esconden un sistema de dominación que requiere ser destruido, entonces se le podrá contraponer un modelo «revolucionario» que pretenda establecer una verdadera igualdad material entre todos los hombres. La consideración de la omisión liberal de los principios comunitarios de nación y raza ha podido dar lugar a respuestas totalitarias como el nazi-fascismo. La crítica al egoísmo liberal y la defensa de las jerarquías ha sido una seña de identidad del conservadurismo. El siglo XX ha contemplado cómo estas críticas políticas se convirtieron en movimientos sociales que consideraron necesario el sacrificio de, entre otras instituciones, el Estado liberal de derecho. Sin embargo, en nuestra época los principios liberales han sido reivindicados por prácticamente todos los movimientos políticos razonables como el marco de acción necesario para el planteamiento de sus demandas y el desarrollo de sus estrategias. Esto ha requerido, sin embargo, la combinación del liberalismo con el método democrático.

La historia del liberalismo en los siglos XIX y XX ha quedado marcada por su encuentro e integración --muchas veces conflictiva-- con los principios y valores de la democracia. A diferencia del liberalismo clásico, la democracia supone el principio de «gobierno del pueblo» en el sentido de la participación «universal» de los ciudadanos en la conducción de las cuestiones públicas. Como sabemos, en su origen el liberalismo concebía como sujetos políticos de pleno derecho sólo a los propietarios. Las luchas obreras y sociales opuestas al individualismo liberal y la creación de grandes partidos y movimientos contrarios a la gran desigualdad reinante en los países liberales, entre otros elementos, dieron lugar a la demanda de que los derechos asegurados por el gobierno no debían ser sólo los propios de la tradición liberal, sino verdaderos derechos sociales que garantizasen la mejoría en la calidad de vida de los grupos menos favorecidos.
Los movimientos y partidos políticos que abandonaron la idea de destruir las instituciones liberales, o los que con compromisos populares nunca optaron por ella, pudieron encontrar en tales instituciones --y al hacerlo lograron ampliarlas y democratizarlas-- el medio para acceder al poder político sin necesidad de la violencia o la supresión de las libertades individuales, pero, sobre todo, lograron que las demandas de igualdad social pudieran convertirse en estrategias e instituciones distributivas que potenciaron el desarrollo social de los países donde empezaron a funcionar. Así, el marco institucional liberal empezó a ser superado sin necesidad de renunciar a la defensa de los derechos individuales y la equidad de las leyes.

La democracia liberal es, teóricamente, un método pacífico para elegir gobiernos por el principio de mayoría (principio que garantiza que la soberanía popular pueda convertirse en leyes generales, al tiempo que garantiza los derechos de las minorías). Este método reposa en una serie de valores socialmente compartidos como la primacía de las soluciones pacíficas, la tolerancia y el respeto a la legalidad. La democracia supone la existencia de una pluralidad de formas de vida y opiniones en la sociedad, la cual no sólo debe ser mantenida, sino fortalecida como el signo más evidente de la salud política de una sociedad. Las instituciones democráticas, por tanto, no pueden renunciar a su componente liberal, toda vez que éste asegura que los objetivos de justicia social no sean perseguidos a costa del sacrificio de los derechos básicos de algunos ciudadanos. Por ello, el núcleo de la democracia liberal reside en la existencia de instituciones legales que permiten la expresión de la voluntad popular por medio de canales formales y regulados.

TEMA 7. EL PENSAMIENTO POLITICO ILUSTRADO


TEMA 7
EL PENSAMIENTO POLITICO ILUSTRADO


7.1.EL DESPOTISMO ILUSTRADO

El despotismo ilustrado es un concepto político que se enmarca dentro de las monarquías absolutas, aunque el monarca sigue siendo el centro de poder y no tiene obligación de justificar
sus acciones, las ideas de los ilustrados empiezan a hacerse ver entre las técnicas políticas. El Despotismo Ilustrado seguía un principio básico, aumentando el bienestar del pueblo y dándole una educación básica, pero no excesiva, se conseguía que el nivel cultural del pueblo aumentase, aumentaban las posibilidades económicas de los más desfavorecidos y se conseguía un mayor beneficio a largo plazo para el Estado.
Por otra parte, era una manera de dar una nueva imagen de las monarquías absolutas para que parecieran una forma de gobierno más transigentes con el pueblo, una manera de mejorar la imagen de las Coronas ante los ojos de los Ilustrados de ideas más renovadoras y revolucionarias.
Los déspotas tenían las mejores intenciones: extender la cultura, aumentar el ingreso, mejorar la enseñanza, etc, pero todo lo querían hacer sin cambiar la sociedad; pero al ver que no podía, cejaron en sus intentos y se concentraron en reforzar el aparato del estado, dándole una administración eficaz y fuerzas armadas poderosas.
Llevaron a cabo una “legalización de comercio”, pero lo que de verdad querían era dejar el camino libre para el contrabando. Así es, que aumento la recaudación en las aduanas, que era lo que realmente se buscaba. Al contrario de lo que querían, causaron graves problemas a la economía española.

En resumen, que lo que consiguieron con todo esto, fue arruinar más la Hacienda, provocando que las fábricas bajaran en ingresos mucho y todo eso afectara más al país.
Todo se podía resumir en la frase: "Todo por el pueblo, pero sin el pueblo"


EL CONTRATO SOCIAL DE JEAN JACQUES ROUSSEAU
LIBRO SEGUNDO
(EL ESTADO Y SUS COMPONENTES)

CAPITULO I
LA SOBERANÍA ES INALIENABLE

"...
la voluntad general puede por si sola dirigir las fuerzas del estado, según los fines de su institución, que son el bien común,.."
El soberano, o el ser colectivo, que se representa por sí solo, dentro de el poder podrá trasmitirse pero nunca lo hará la voluntad, entonces la soberanía es un hecho que no se podrá desnaturalizar en su esencia, pues en el momento, (dice Rousseau) que hay un amo, no hay soberano, y desde ese instante está destruido el cuerpo político.

CAPITULO II
LA SOBERANÍA ES INDIVISIBLE

"... la soberanía...es indivisible, por que la voluntad es o no genera; o es la del pueblo, o solamente la de una parte de éste,... es un acto de soberanía y hace ley... no es sino una voluntad particular,..."

La soberanía es inalienable, lo es también indivisible, que no existe una división de poderes, por ser ésta un cuerpo compactos, donde todos tienen funciones que determinan la acción del Estado, el error de nuestros políticos dice Rousseau es ..."al no poder dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto: la dividen en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo." "hacen del soberano un ser fantástico y formado de piezas de taracea; es como si compusieran al hombre de varios cuerpos, de los cuales el uno tuviera los ojos, el otro brazos y el otro los pies, y nada mas."

Estos errores se cometen indudablemente por la falta de conceptos exactos sobre la autoridad soberana.

CAPITULO III
SI PUEDE ERRAR LA VOLUNTAD GENERAL

"... la voluntad general es siempre recta y tiende siempre a la utilidad pública... Siempre quiere uno su bien, pero no se lo ve siempre bien; nunca se corrompe al pueblo, pero se le engaña a menudo, y entonces es cuando parece querer lo que es malo."

Parece que Rousseau, se adelanto a nuestros días o es que siempre sucedió que los gobierno corrompen al pueblo al engañar al mismo, entonces esta costumbre se plasma en las decisiones erradas de la voluntad del soberano, esta tiende a equivocarse, por el simple echo que no existe seguridad, y en el conjunto de voluntades entonces se teje la inseguridad y desde luego esto hace que las decisiones sean tomadas a priori, por el momento sin meditar en el conjunto del asunto a elegir. Es necesario que no existan bandos o sectas en el Estado para asegurar que estos tomen decisiones muy particulares.

CAPITULO IV
DE LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO

"...el poder soberano, por muy absoluto, sagrado e inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los límites de los contratos generales; y que todo hombre, en virtud de estos contratos, puede disponer plenamente de lo que haya sido dejado de sus bienes y de su libertad,..."

Entonces el Estado a través de Soberano, no tiene injerencia alguna a adentrarse dentro de lo individual, hasta donde se le hace permisible, esto es hasta el límite de la libertad que por naturaleza lo expone el hombre común.

CAPITULO V
DEL DERECHO DE LA VIDA Y MUERTE

"Se pregunta cómo los particulares, no teniendo derecho para disponer de su propia vida, pueden trasmitir al soberano ese mismo derecho de que carecen."

Cuando se quebranta una ley donde esta en peligro la existencia de la persona o del Estado, uno de los dos tiene que extinguir, pero como podría esto llevarse a cabo, cuando este individuo no tiene derecho a decidir por su vida, y siendo el mismo quien conforma al soberano, se auto elimina, esto no es lógico.

Rousseau, opina que el delincuente o cualquier hombre siempre tendrá la oportunidad de volverse bueno por alguna razón, y que el derecho a la vida existe, pero al de la muerte es discutible, deja esta discusión para el "...justo que no haya delinquido jamas y que nunca haya tenido necesidad de gracia".

CAPITULO VI
DE LA LEY
"Es, pues necesario que haya contratos y leyes para unir los derechos a los deberes y conducir la justicia a su objeto." "Las leyes no son realmente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser el autor de las mismas;..."

la presencia de la ley en el soberano obedece a que si bien es cierto que la voluntad general siempre es recta, pero, los juicios que los guían no son muy claros, y traerán una disyuntiva entre lo aprovechable y pernicioso, entre lo bueno y malo, es pues necesario la existencia, para que a partir de allí se pueda distinguir entre derecho y deber.

Rousseau opina también que si el pueblo es quien hace de la ley su existencia, esta debería necesariamente ser escrita por el mismo pueblo. "Nada de lo que os proponemos decían al pueblo, puede ser ley sin vuestro consentimiento. Romanos, sed vosotros los autores de las leyes que deben hacer vuestra felicidad."

CAPITULO VII
DEL LEGISLADOR

"El legislador es, desde todos los puntos de vista, un hombre extraordinario dentro del Estado. Si debe serlo por su inteligencia, no lo es menos por su cargo." "...el que manda a los hombres no debe mandar alas leyes, el que manda a éstas o debe mandar a los hombres; de otro modo sus leyes, ministros de sus pasiones, no harían a menudo sino perpetuar sus injusticias: el legislador no podría evitar nunca que intereses particulares alterasen la santidad de su obra."

Seria necesario la presencia de alguien que no tenga anda que ver con nuestra propia naturaleza para que sea quien legisle a favor nuestro, así estaríamos salvando la idea que se legisla a favor propio, por intereses muy particulares, como es usual en nuestros días, entonces será necesario que el legislador sea una persona muy sabia, que sea necesariamente temerosa de algo superior al él, "no existió un ordenador de leyes extraordinarias en ningún pueblo que no recurriese a Dios,..."

CAPITULO VIII - IX - X
DEL PUEBLO

"Los hombres son los que forman el Estado, pero la tierra es la que nutre a los hombre;..." "De dos maneras puede medirse un cuerpo político: por la extensión del territorio y por el número de habitantes;..."
Será muy necesario tener en cuenta sobre al extensión de territorio donde se asentara el número del pueblo, ya que ello facultaría la facilidad o al difícil modo de gobierno.

"..como un objeto de mucho peso es mas difícil de remover cuando el punto de apoyo de la palanca está lejos de aquel" " ...y así como un cuerpo, gigantesco por su constitución, se hunde y perece aplastado por su propio peso."
"unas mismas leyes no pueden convenir a tantas provincias diversas, que tienen costumbres diferentes, que viven en climas opuestos, y que no pueden estar sometidas a la misma forma de gobierno" Estos conceptos afirmas muy contundentemente las ventajas de que el pueblo organizado de acuerdo a sus semejanzas y peculiaridades muy propias, además en lo posible que sea pequeño, será mas factible su gobierno que otro grande en extensión, me atrevería a
conceptualizar estos argumentos como el inicio de la forma de gobierno federal, efectivamente es importante señalar que los poderes dados al pueblo como un Estado, dentro de un o mas grande, a contribuido a que estos países puedan avanzar hacia el progreso en forma acelerada, que los Estados grandes que no tienen como administrar a su pueblo, y estos últimos aún son extraños al poder y quien los gobierna. (los países mas desarrollados del planeta tiene una administración de sus territorios, agrupados federativamente).
CAPITULO XI
DE LOS DIVERSOS SISTEMAS DE LEGISLACIÓN

"...todos los sistemas de legislación... se reduce a dos objetos principales: Libertad e igualdad;.."
Toda libertad hará mas fuerte el Estado, pues esta libertad es restada al cuerpo del estado, la igualdad indudablemente hará que el sistema funcione. La existencia del Estado esta relacionado a su constitución donde se ha observado y atendido a todas las conveniencias y el acuerdo en los puntos de las relaciones naturales y de las leyes, para que estas sean de fortalecimiento de la libertad no llegando a la servidumbre.

CAPITULO XII
DIVISIÓN DE LAS LEYES

"Para ordenar el todo o dar la mejor forma posible a la cosa pública hay que considerar relaciones diversas."

Todo cuerpo se relaciona entre si. El soberano al Estado, se vincula entre si por leyes, estas relaciones entre el hombre y la ley son:
a.- Leyes políticas o leyes fundamentales, es el orden establecido, modos apropiados de orden público.

b.- Leyes civiles, es la que ordena las relaciones entre los miembros entre si o con el cuerpo social.

c.- Leyes penales, es la que relaciona de la desobediencia a la pena.

d.- Las costumbres, el autor lo estima mas importante que las precedentes, por que esta no esta escrita sino en el corazón y conciencia de cada hombre; "ley que funda la verdadera constitución del Estado, que se robustece todos los días y que sustituye insensiblemente la fuerza de la autoridad con la del hábito."


LIBRO TERCERO
(DEL APARATO ESTATAL, FORMAS Y ANORMALIDADES)

CAPITULO I
DEL GOBIERNO EN GENERAL

"Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia y encargado de la ejecución de las leyes y de la conservación de la libertad tanto civil como política." "El gobierno... Es una personalidad moral dotada de ciertas facultades, activa como el soberano y pasiva como el Estado,..."

El gobierno es la administración suprema, del ejercicio del poder ejecutivo, a través del cual se administra al cuerpo, este cuerpo cuanto mas grande tanto mas se disminuye la libertad, y beneficios unitarios, pues es la enésima parte del estado cada individuo, y por consiguiente el gobierno ha de ser mucho mas fuerte cuando el pueblo tiende a crecer.

Es necesario comprender que el gobierno es parte del cuerpo estatal, muy distinto al pueblo y del soberano, que interviene entre uno y otro, la fuerza que ejerce el gobierno nace indudablemente de la voluntad pública.

CAPITULO IV
DE LA DEMOCRACIA

"Un gobierno tan perfecto no es propio de hombres."

Básicamente es te tipo de gobierno es la que el pueblo dirige, es de aplicación correcta en gobierno pequeños donde cada ciudadano es conocido u reconocido por todo su historial, es pues un tipo de gobierno mas cerca del pueblo, o mejor dicho el gobierno del mismo pueblo, ello nunca será relevante si este tipo de gobierno se aplica aun pueblo grande, donde los individuos no se conocen entre si, y arribará a las extinción del mismo, por no contar con el pueblo, razón de ser del gobierno de cerca, el Estado Democrático.

CAPITULO V
DE LA ARISTOCRACIA

"las primeras sociedades se gobernaron aristocráticamente. Los jefes de familia deliberaban entre sí sobre los asuntos públicos. Los jóvenes cedían sin esfuerzo a la autoridad que da la experiencia."
Existe hasta tres clases de aristocracia, encontramos a. La Aristocracia natural, la aristocracia electiva y la aristocracia hereditaria, y como contundentemente dice Rousseau que "...es el mejor y mas natural que los mas sabios gobiernan a la multitud, cuando y mas natural que los mas sabios gobiernen a la multitud, no hay que multiplicar los créditos en vano, ni querer hacer con veinte mil hombres lo que puede hacer cien hombres escogidos mucho mejor."

CAPITULO VI
DE LA MONARQUÍA

"... poder reunido en manos de una persona natural, de un hombre ral, que tenga sólo el derecho de disponer de él según las leyes."

Muchas veces esta forma de gobierno se instituyo gracias a que estos poderes absolutos se ganaron además de heredarla, vía el amor del pueblo a su monarca, este amor que proviene del pueblo es sin duda el poder mas grande. Este tipo de gobierno insiste el autor es solo de conveniencia para los grandes estados.
El inconveniente de esta forma estatal es que esta se da en sucesión continua y ello es peligroso en muchas formas, en contra de ello se puede decir que es mejor a razón que la máxima común a todos los gobernadores nuevos es hacer todo lo contrario del predecesor y así se va flotando de máxima en máxima y de proyecto en proyecto, asunto que no ocurre en un gobierno continuo y monárquico.

CAPITULO VII
DE LOS GOBIERNOS MIXTOS

"..las formas mixtas desarrollan un término medio de fuerza."
Es mejor un gobierno simple, por el simple motivo de simple, pero, es necesario que esta sea uno que tenga además del poder legislativo uno de poder ejecutivo.

CAPITULO XV
DE LOS DIPUTADOS O REPRESENTANTES

"Toda ley que no haya sido ratificada por el pueblo en persona es nula, y no es ley"

"...puede reunirse el poder exterior de un gran pueblo con la administración fácil y con el buen orden de un Estado pequeño."

Es necesario que el individuo no sea apático con el llevar de la nación y que toda ley que conlleva este propósito tiene que ser ratificada por el pueblo en persona, caso contrario esta no es valedero.

Rousseau, propone establecer a la nación en Estados pequeños donde la administración de todo cuanto sea ha de ser mas fácil, y se detiene en ofrecer un estudio mas amplio respecto de la confederaciones y sus principios.

CAPITULO XVI
LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO NO ES UN CONTRATO

"Hay sólo un contrato en el Estado y es el de la asociación; y éste excluye todos
los demás."

El Estado no existe si no por un contrato estipulado, entre El Estado, Ley y Ciudadanía, además de los cuerpos de administración de dar leyes y de ejecutarlas.

CAPITULO XVII
DE LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO

"¿Qué idea,... nos hará concebir el acto por el cual se instituye el gobierno?" "...este acto... es. El, establecimiento de la ley y la ejecución de la misma."

El establecimiento de la ley, hará posible la existencia del soberano, bajo ciertas formas, al ejecutar la ley este se plasma en la elección de los jefes encargados del gobierno. Este gobierno necesariamente tendrá sus instituciones que operen mancomunadamente.


EL DERECHO NATURAL

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de
Pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

El
concepto de Derecho
Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos,
naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y
principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugarconcreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser
producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad.
En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana.

El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al
Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.
"Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia".

Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la
historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".
La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios y transformaciones.


7.2. LA REVOLUCION
FRANCESA ENFOQUE DE FRANCOIS FURET

¿Una revolución o varias revoluciones?

Desde la perspectiva marxista ortodoxa, la revolución es una unidad, un bloque que puede incluir varias etapas pero que son siempre parte de un proceso único.
La tesis formulada por François Furet y Denis Richet en 1965 se pronuncia en contra de esta interpretación, sosteniendo que en 1789 se dieron tres revoluciones simultáneas: la de los diputados de los Estados Generales de Versailles y en el marco posterior de la Asamblea Legislativa, la de las capas de la pequeña y baja burguesía en las ciudades y la de los campesinos.

Para Furet y Richet el componente realmente trascendente e indicador de futuro fue la revolución burguesa, ya que el movimiento campesino y las revueltas pequeñoburguesas fueron revueltas sociales que sucedieron paralelamente a la revolución burguesa, influidas por esta pero con planteamientos y motivaciones propias.

Por lo tanto, si para los marxistas ortodoxos la revolución francesa es una revolución burguesa porque produjo la transición del orden y modo de producción feudal al capitalista, para los revisionistas se puede denominar revolución burguesa sólo a la parte de la revolución francesa dirigida por las elites ilustradas; los movimientos de las capas medias y bajas no pertenecen a la revolución burguesa, ya que esta constituye una revolución política, una competencia por la dirección del Estado.