miércoles, 11 de abril de 2012

GUIA DE ESTUDIO EXAMEN FINAL


TEORIA GENERAL DEL ESTADO
GUIA DE ESTUDIO
EXAMEN FINAL


1.- ¿En qué consiste la idea kantiana de la razón autolegisladora?
R: En que la libertad natural de los hombres se caracteriza por capacidad de dotarse a sí misma de leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica.

2.- ¿En qué consiste el imperativo categórico de Kant?
R: En que las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama «el imperativo categórico», cuyas distintas formulaciones coinciden en definir como moralmente prohibida toda interferencia con la libertad individual, la integridad humana y las metas legítimas de los demás.

3.- ¿Cómo concibe Kant al derecho?
R: Como la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal.
4.- ¿Cuál es el elemento esencial del Estado de derecho según Kant?
R: La juridización

5.- ¿Cuáles son las características esenciales de un Estado de Derecho?

a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
b) Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
c) Legalidad del gobierno: su regulación por la ley y el control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material.

6.- ¿Qué es el Estado de Derecho?
R: El Estado de Derecho es aquel
Estado en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un Derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de Derecho formal. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
7.- ¿Cuáles son los principios del Estado de Derecho según Reyes Heroles?
· Principio de legalidad.
· Obligatoriedad del Derecho con respecto al estado.
· La supremacía de la constitución.
· La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos

8.- Para que un Estado de Derecho sea efectivo es necesario:
· Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.
· Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
· Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

9.- ¿Qué entendemos por despotismo ilustrado?
R: Es un concepto político que se enmarca dentro de las monarquías absolutas, aunque el monarca sigue siendo el centro de poder y no tiene obligación de justificar sus acciones, las ideas de los ilustrados empiezan a hacerse ver entre las técnicas políticas. El Despotismo Ilustrado seguía un principio básico, aumentando el bienestar del pueblo y dándole una educación básica, pero no excesiva, se conseguía que el nivel cultural del pueblo aumentase, aumentaban las posibilidades económicas de los más desfavorecidos y se conseguía un mayor beneficio a largo plazo para el Estado.

10.- ¿Cuáles fueron las acciones más relevantes que llevaron a cabo los llamados déspotas?
R: Extender la cultura, aumentar el ingreso, mejorar la enseñanza, etc, pero todo lo querían hacer sin cambiar la sociedad; pero al ver que no podía, cejaron en sus intentos y se concentraron en reforzar el aparato del estado, dándole una administración eficaz y fuerzas armadas poderosas.
Llevaron a cabo una “legalización de comercio”, pero lo que de verdad querían era dejar el camino libre para el contrabando. Así es, que aumento la recaudación en las aduanas, que era lo que realmente se buscaba. Al contrario de lo que querían, causaron graves problemas a la economía española.

11.- ¿Quién fue el creador de la obra el contrato social?
R: JEAN JACQUES ROUSSEAU

12.- ¿Dentro del contrato social como se aborda el tema de los limites al poder soberano?
R: El Estado a través del Soberano, no tiene injerencia alguna a adentrarse dentro de lo individual, hasta donde se le hace permisible, esto es hasta el límite de la libertad que por naturaleza lo expone el hombre común.

13.- ¿Dentro del contrato social como se aborda el tema de la pena de muerte?
R: Manifiesta que cuando se quebranta una ley donde esta en peligro la existencia de la persona o del Estado, uno de los dos tiene que extinguir, pero como podría esto llevarse a cabo, cuando este individuo no tiene derecho a decidir por su vida, y siendo el mismo quien conforma al soberano, se auto elimina, esto no es lógico.

14.- ¿Dentro del contrato social como se aborda el tema de la ley?
R: Expresa que es necesario que haya contratos y leyes para unir los derechos a los deberes y conducir la justicia a su objeto. Las leyes no son realmente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser el autor de las mismas.

15.- ¿Dentro del contrato social como se clasifica a las leyes?
a.- Leyes políticas o leyes fundamentales, es el orden establecido, modos apropiados de orden público.

b.- Leyes civiles, es la que ordena las relaciones entre los miembros entre si o con el cuerpo social.

c.- Leyes penales, es la que relaciona de la desobediencia a la pena.

d.- Las costumbres, el autor lo estima mas importante que las precedentes, por que esta no esta escrita sino en el corazón y conciencia de cada hombre; "ley que funda la verdadera constitución del Estado, que se robustece todos los días y que sustituye insensiblemente la fuerza de la autoridad con la del hábito."

16.- ¿Qué es el derecho natural?
R: Es el derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

17.- ¿Según Francois Furet cuales fueron las tres revoluciones que se originaron en 1789 a la par de la revolución francesa?
R: La de los diputados de los Estados Generales de Versalles y en el marco posterior de la Asamblea Legislativa; la de las capas de la pequeña y baja burguesía en las ciudades; y la de los campesinos.

18.- ¿Cómo concebía Francois Furet a la revolución francesa?
R:El componente realmente trascendente e indicador de futuro fue la revolución burguesa, ya que el movimiento campesino y las revueltas pequeñoburguesas fueron revueltas sociales que sucedieron paralelamente a la revolución burguesa, influidas por esta pero con planteamientos y motivaciones propias.

19.- ¿Cuáles son las teorías que han abordado el tema de la personalidad jurídica del Estado?
La que reconoce como persona al hombre y niega que la personalidad se predique del Estado.
La que sólo admite para el Estado una personalidad llamada jurídica , o sea, dada por el Derecho.
La que afirma que la personalidad jurídica del Estado es solamente la cobertura que el derecho pone por encima de la personalidad moral del mismo Estado, que es una realidad de tipo social.
La que personifica también a la nación, y define al Estado como la nación organizada política y jurídicamente.

20.- ¿Qué es un golpe de Estado?
Un golpe de Estado (calco del francés coup d'État) es la toma del poder político, de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad.

21.- ¿Cuándo se da la fusión de un Estado?
R: Se da cuando uno o más estados se conjugan y se funden con uno o varios estados dando origen a un estado nuevo.

22.- ¿Cuándo se da la incorporación de un Estado?
R: Es cuando un estado se incorpora extinguiéndose de esta manera, en otro estado preexistente se engrandece en virtud de esa incorporación al absorber los elementos del otro estado.

23.- ¿Qué es una monarquía?
R: La monarquía es el gobierno típico de un individuo, el poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o rey es de sucesión hereditaria del cargo es una de las características de la monarquía y esto esta regulado por las leyes de los estados.

24.- Cuántas clases de monarquía existen?
·
ABSOLUTA.- En donde el rey o monarca se en cuenta colocado en una situación superior a la constitución, es el único titular de la soberanía.
·
CONSTITUCIONAL.- El rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales, esta bajo la ley que además de el existen otros órganos que ejercen la soberanía.

25.- ¿Cómo se clasifica la república?
·En la primera el jefe del estado tiene independencia respecto del órgano legislativo en este caso el presidente des designa directamente para sus ministros que son representados ante el.
·
La segunda es responsable ante el parlamento que tiene dirección política del estado.

26.- ¿Qué es la democracia?
R: Lincón define a la democracia como el gobierno del pueblo para el pueblo, gobierno de pueblo es decir dirección de las actividades de la comunidad política por el conjunto de los órganos del estado, encargados de esa tarea.

27.- ¿Qué es un Estado simple y uno compuesto?
R: El Estado simple es aquel en que la soberanía se ejerce directamente en el pueblo que se encuentra en un mismo territorio El Estado compuesto, complejo o federal es el que se encuentra constituido por otros estados que se comprenden dentro de si, como elementos constitutivos diversas entidades políticas inferiores, un ejemplo de estado compuesto es el estado federal.

28.- ¿Cuáles son las Características del Estado federal?
·
Un territorio propio.
·
Una población.
·
Una sola soberanía.
·
La personalidad del estado federal es única.

29.- ¿Qué es una confederación?
R: Surge generalmente por un acuerdo entre varios estados que convienen en unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas solamente quedan unidos los estados por términos de pacto de confederación, en todo lo restante quedan enteramente libre.

30.- ¿Qué es una dictadura?

R: Ante el fracaso de los regímenes monárquico y democrático la humanidad busco varias formas de organización política que ha su vez de han derrumbado como por ejemplo señalaremos el poder ejecutivo, dictatorial dentro de esta forma de gobierno de autoridad, se concentra en una persona presidente o primer ministro a quién apoya un partido poderoso que actúa como partido único y cuyos miembros, gozan en contra posición el respeto de los ciudadanos.

31.- ¿Qué es una autarquía?
R: El poder supremo del estado reside en un solo individuo en su actuación gobernando este a su propia ciudadanía en este gobierno, no existe derecho positivo si no que este es creado por un sujeto que ejerce el poder pudiendo variarlo su arbitrio.

32.- ¿Qué partidos políticos existen actualmente en México?
·
Partido Acción Nacional
·
Partido Revolucionario Institucional
·
Partido de la Revolución Democrática
·
Partido del Trabajo
·
Partido Nueva Alianza,
·
Partido Verde Ecologista,
·
Partido Convergencia
·
Partido Alternativa Social Demócrata
·
Partido Fuerza Ciudadana
·
Partido Popular Socialista de México

33.- ¿Qué es un grupo de presión?
R: Cuando a un
grupo de interés no le basta con incidir en las decisiones políticas mediante actividades, busca el logro de sus intereses influyendo en las decisiones de las masas para colocarlas a su favor.
Particularmente incide en la clase política peticionando a su favor, dado que es ésta quien decide la conducción social. Este proceso da como resultado un Grupo de Presión Los grupos de presión utilizan los medios a su alcance buscando la manera de dominar la
opinión pública. Cuando ésta adopta la ideología de estos grupos, inevitablemente la difunde a gran escala. La manera de dominar a las masas parte de la demostración de los beneficios y ventajas de adoptar sus ideas, que a final de cuentas terminarán beneficiando al mismo grupo de presión. Sin embargo, estos grupos presentan los beneficios como logros colectivos para las masas y no para el mismo grupo que ejerce la presión
34.-¿Porqué existe la clasificación de los partidos en derecha, izquierda y centro?
Dada la función de mediación política que caracteriza a los partidos, es sumamente importante considerar cómo es la inserción de cada partido en los conflictos sociales, políticos y económicos que se presentan en una sociedad. Esto es especialmente importante si tenemos en cuenta que en la sociedad dividida en clases en que vivimos, los sectores dominantes están en constante puja de intereses con los sectores populares.
La Clasificación Izquierda/ centro/ derecha parte de suponer que la historia de la humanidad es una superación de la desigualdad y del autoritarismo, y que el futuro tiende al progreso, esto es, hacia una mayor libertad política e igualdad social.

35.- ¿Qué debemos entender por un partido político de derecha?
R: Derecha significa conservación del orden establecido. Orden éste que es desigual e injusto, pero que los partidos de derecha tienden a justificar con distintos argumentos vinculados a la religión, la raza, etc.

36.- ¿Qué debemos entender por un partido político de izquierda?
R: Izquierda es cuando las acciones de los partidos son favorables al progreso social, y al cambio del orden establecido por uno nuevo, más favorable a la libertad e igualdad.

37.- ¿Qué debemos entender por un partido político de centro?
R: Cuando un partido se encuentra en una posición ecléctica entre la izquierda y la derecha, hablamos de partidos de centro. Centro significa entonces una transacción entre la conservación del orden establecido, y la necesidad de cambio de los aspectos más defectuosos del mismo.

domingo, 8 de abril de 2012

TEMA 9. DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO


LA FORMACIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO

KANT: ÉTICA Y ESTADO DE DERECHO
La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento moderno está probablemente en la obra del filósofo alemán de finales del siglo XVIII Emmanuel Kant. Este pensador, fuertemente influido por Rousseau, trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón y libertad individuales, aunque, a diferencia de él, retornó a la senda liberal al preconizar un ámbito moral estrictamente individual como garantía de cualquier ordenamiento externo.

Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los individuos. Esta autonomía no significa otra cosa que la ausencia de dependencias externas del juicio moral y, por tanto, libertad y responsabilidad morales de los individuos. Aunque Kant desarrolla toda una argumentación previa de orden moral que servirá de fundamento a su concepción de la política y de las leyes, aquí, por razones de claridad y espacio, partiremos sólo de la idea kantiana de la razón autolegisladora, es decir, de su idea de que la libertad natural de los hombres se caracteriza por la capacidad de dotarse a sí misma de leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica.

Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Como él dice:

Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman morales. Si afectan a acciones meramente externas y a su conformidad con la ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas [las leyes] deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad, la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción.

Tratemos de aclarar este párrafo. Para Kant, los hombres tienen la capacidad de establecer las normas que habrán de regir su vida. Cuando se trata de normas personales, que tienen que ver con el modo de conducirse en términos de lo que consideran bueno o malo, hablamos de normas morales. Pero estas normas morales no son distintas de las normas jurídicas. En realidad, ambas responden a la misma capacidad humana de autolegislar. La diferencia radica en que las normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son aplicadas por medio de una coerción pública legítima.

Las normas morales se vinculan a la deliberación y los principios morales individuales; las normas jurídicas suponen la existencia de una sociedad en la que gobierna un poder legítimo que garantiza su ejecución. La continuidad entre ellas equivale a la continuidad entre la moral individual y la vida política regida por leyes. Por esta razón, también Kant recurre a la idea de contrato social, pues tiene que mostrar el fundamento de la obligación ciudadana de obedecer las leyes de la sociedad. Dice Kant:

[...] lo primero que el hombre se ve obligado a decidir, si no quiere renunciar a todos los conceptos jurídicos, es el principio: es menester salir del estado de naturaleza, en el que cada uno obra a su antojo, y unirse con todos los demás (con quienes no puede evitar entrar en interacción) para someterse a una coacción externa legalmente pública [...] debe entrar ante todo en un estado civil.

De este modo, el contrato social permite que la razón legisladora de cada individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la recupere luego como miembro de una comunidad, es decir, como miembro de un Estado. El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con un sistema de leyes jurídicas que permiten a los hombres guiar la búsqueda de su propia felicidad.

Este último punto es esencial. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Ésa es más bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad. Lo que el Estado tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos legales. Las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama «el imperativo categórico», cuyas distintas formulaciones coinciden en definir como moralmente prohibida toda interferencia con la libertad individual, la integridad humana y las metas legítimas de los demás. En este sentido, las leyes, definidas en el horizonte del imperativo categórico, tendrán básicamente una definición negativa, es decir, habrán de definir la libertad más como derecho de los individuos a no ser obstaculizados en sus proyectos que como prescripción positiva de actos determinados. En términos más sencillos: las leyes, según Kant, hacen libres a los hombres al proteger su espacio de decisiones, no al proponer medidas concretas para su desarrollo personal.
Este último punto también es fundamental en una concepción del Estado de derecho. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que:
El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal.

Los ciudadanos son absolutamente iguales en el marco de la ley, pero esta igualdad no puede
extenderse a sus propiedades, a su corporalidad o a su espiritualidad. Para Kant, al igual que para Locke, las normas jurídicas no pueden atentar contra la distribución de la riqueza existente en la sociedad, pero tampoco tienen facultad alguna para impedir el enriquecimiento legítimo y el ascenso social de quienes, situados en cualquier nivel de la sociedad, usan su esfuerzo y su
talento para buscar una mejor condición.
Si un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas, estamos ya ante el elemento esencial del Estado de derecho: la «juridización» de la política. Cuando la política es regida por normas jurídicas generales y abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del gobierno limitada por los derechos ciudadanos. La figura máxima que garantiza esos derechos es la Constitución, concebida como ley fundamental cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. Por ello, Kant representa la consolidación del modelo racional de Estado de derecho. Los desarrollos teóricos posteriores sobre esta cuestión estarán irremediablemente marcados por las ideas del filósofo alemán.

DIMENSIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE DERECHO
FUNDAMENTOS LIBERALES Y DEMOCRÁTICOS DEL ESTADO DE DERECHO

El liberalismo ofrece los criterios mínimos para la existencia de un Estado de derecho, es decir, los que organizan la estructura básica de un régimen político orientado a la protección de los derechos individuales elementales. Sin embargo, como se ha visto en el caso de Locke, el liberalismo no implica necesariamente que el principio de soberanía ciudadana pueda ser ejercido por todos los ciudadanos; además, este autor considera que los únicos derechos que deben ser garantizados son los de tipo «negativo» (de protección de la persona y la propiedad) y no los positivos (de promoción del desarrollo de las personas y reducción de la desigualdad económica).20 El liberalismo cumple las condiciones de un Estado de derecho pleno, pero probablemente estas condiciones no sean suficientes (aunque sí son necesarias) para alcanzar un modelo de Estado democrático de derecho.

Las características generales del Estado de derecho han sido enlistadas del siguiente modo por un destacado jurista:
a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
b) Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
c) Legalidad del gobierno: su regulación por la ley y el control judicial.
d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material.

Si se considera, según el criterio liberal, que el punto d, relativo a los derechos y libertades fundamentales, es satisfactoriamente cubierto con la protección de la libertad individual (que incluye libertad de conciencia, de movimiento, de opinión, de contratación, etc.), de la igualdad ante la ley y de la propiedad, se acepta en consecuencia que el Estado carece de toda legitimidad para intervenir en la distribución de la riqueza social y en el apoyo a los sectores más desprotegidos de la sociedad. En efecto, el modelo de Estado de derecho no es por sí mismo un modelo de distribución de riqueza (no contempla la llamada «justicia distributiva») ni de compensación de las desventajas de las clases bajas.

Históricamente, han existido distintos intentos por superar el modelo liberal y las instituciones, como su particular Estado de derecho, a que ha dado lugar. Todos estos intentos coincidirían en que los principios liberales son insuficientes para atender las necesidades sociales. Algunos le opondrían las demandas de igualdad real y justicia distributiva que las sociedades contemporáneas plantean con gran urgencia. Otros le reclamarían el abandono de los valores comunitarios como la patria y la raza. Otros más le reprocharían la defensa del egoísmo y el olvido de las jerarquías de un supuesto orden social natural. Sin embargo, el modo de resolver aquello que se detecta como insuficiencia es lo que define a las otras opciones políticas. Si se considera que las libertades y los derechos defendidos por el liberalismo son sólo «ficciones» o formalidades que esconden un sistema de dominación que requiere ser destruido, entonces se le podrá contraponer un modelo «revolucionario» que pretenda establecer una verdadera igualdad material entre todos los hombres. La consideración de la omisión liberal de los principios comunitarios de nación y raza ha podido dar lugar a respuestas totalitarias como el nazi-fascismo. La crítica al egoísmo liberal y la defensa de las jerarquías ha sido una seña de identidad del conservadurismo. El siglo XX ha contemplado cómo estas críticas políticas se convirtieron en movimientos sociales que consideraron necesario el sacrificio de, entre otras instituciones, el Estado liberal de derecho. Sin embargo, en nuestra época los principios liberales han sido reivindicados por prácticamente todos los movimientos políticos razonables como el marco de acción necesario para el planteamiento de sus demandas y el desarrollo de sus estrategias. Esto ha requerido, sin embargo, la combinación del liberalismo con el método democrático.

La historia del liberalismo en los siglos XIX y XX ha quedado marcada por su encuentro e integración --muchas veces conflictiva-- con los principios y valores de la democracia. A diferencia del liberalismo clásico, la democracia supone el principio de «gobierno del pueblo» en el sentido de la participación «universal» de los ciudadanos en la conducción de las cuestiones públicas. Como sabemos, en su origen el liberalismo concebía como sujetos políticos de pleno derecho sólo a los propietarios. Las luchas obreras y sociales opuestas al individualismo liberal y la creación de grandes partidos y movimientos contrarios a la gran desigualdad reinante en los países liberales, entre otros elementos, dieron lugar a la demanda de que los derechos asegurados por el gobierno no debían ser sólo los propios de la tradición liberal, sino verdaderos derechos sociales que garantizasen la mejoría en la calidad de vida de los grupos menos favorecidos.
Los movimientos y partidos políticos que abandonaron la idea de destruir las instituciones liberales, o los que con compromisos populares nunca optaron por ella, pudieron encontrar en tales instituciones --y al hacerlo lograron ampliarlas y democratizarlas-- el medio para acceder al poder político sin necesidad de la violencia o la supresión de las libertades individuales, pero, sobre todo, lograron que las demandas de igualdad social pudieran convertirse en estrategias e instituciones distributivas que potenciaron el desarrollo social de los países donde empezaron a funcionar. Así, el marco institucional liberal empezó a ser superado sin necesidad de renunciar a la defensa de los derechos individuales y la equidad de las leyes.

La democracia liberal es, teóricamente, un método pacífico para elegir gobiernos por el principio de mayoría (principio que garantiza que la soberanía popular pueda convertirse en leyes generales, al tiempo que garantiza los derechos de las minorías). Este método reposa en una serie de valores socialmente compartidos como la primacía de las soluciones pacíficas, la tolerancia y el respeto a la legalidad. La democracia supone la existencia de una pluralidad de formas de vida y opiniones en la sociedad, la cual no sólo debe ser mantenida, sino fortalecida como el signo más evidente de la salud política de una sociedad. Las instituciones democráticas, por tanto, no pueden renunciar a su componente liberal, toda vez que éste asegura que los objetivos de justicia social no sean perseguidos a costa del sacrificio de los derechos básicos de algunos ciudadanos. Por ello, el núcleo de la democracia liberal reside en la existencia de instituciones legales que permiten la expresión de la voluntad popular por medio de canales formales y regulados.

TEMA 7. EL PENSAMIENTO POLITICO ILUSTRADO


TEMA 7
EL PENSAMIENTO POLITICO ILUSTRADO


7.1.EL DESPOTISMO ILUSTRADO

El despotismo ilustrado es un concepto político que se enmarca dentro de las monarquías absolutas, aunque el monarca sigue siendo el centro de poder y no tiene obligación de justificar
sus acciones, las ideas de los ilustrados empiezan a hacerse ver entre las técnicas políticas. El Despotismo Ilustrado seguía un principio básico, aumentando el bienestar del pueblo y dándole una educación básica, pero no excesiva, se conseguía que el nivel cultural del pueblo aumentase, aumentaban las posibilidades económicas de los más desfavorecidos y se conseguía un mayor beneficio a largo plazo para el Estado.
Por otra parte, era una manera de dar una nueva imagen de las monarquías absolutas para que parecieran una forma de gobierno más transigentes con el pueblo, una manera de mejorar la imagen de las Coronas ante los ojos de los Ilustrados de ideas más renovadoras y revolucionarias.
Los déspotas tenían las mejores intenciones: extender la cultura, aumentar el ingreso, mejorar la enseñanza, etc, pero todo lo querían hacer sin cambiar la sociedad; pero al ver que no podía, cejaron en sus intentos y se concentraron en reforzar el aparato del estado, dándole una administración eficaz y fuerzas armadas poderosas.
Llevaron a cabo una “legalización de comercio”, pero lo que de verdad querían era dejar el camino libre para el contrabando. Así es, que aumento la recaudación en las aduanas, que era lo que realmente se buscaba. Al contrario de lo que querían, causaron graves problemas a la economía española.

En resumen, que lo que consiguieron con todo esto, fue arruinar más la Hacienda, provocando que las fábricas bajaran en ingresos mucho y todo eso afectara más al país.
Todo se podía resumir en la frase: "Todo por el pueblo, pero sin el pueblo"


EL CONTRATO SOCIAL DE JEAN JACQUES ROUSSEAU
LIBRO SEGUNDO
(EL ESTADO Y SUS COMPONENTES)

CAPITULO I
LA SOBERANÍA ES INALIENABLE

"...
la voluntad general puede por si sola dirigir las fuerzas del estado, según los fines de su institución, que son el bien común,.."
El soberano, o el ser colectivo, que se representa por sí solo, dentro de el poder podrá trasmitirse pero nunca lo hará la voluntad, entonces la soberanía es un hecho que no se podrá desnaturalizar en su esencia, pues en el momento, (dice Rousseau) que hay un amo, no hay soberano, y desde ese instante está destruido el cuerpo político.

CAPITULO II
LA SOBERANÍA ES INDIVISIBLE

"... la soberanía...es indivisible, por que la voluntad es o no genera; o es la del pueblo, o solamente la de una parte de éste,... es un acto de soberanía y hace ley... no es sino una voluntad particular,..."

La soberanía es inalienable, lo es también indivisible, que no existe una división de poderes, por ser ésta un cuerpo compactos, donde todos tienen funciones que determinan la acción del Estado, el error de nuestros políticos dice Rousseau es ..."al no poder dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto: la dividen en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo." "hacen del soberano un ser fantástico y formado de piezas de taracea; es como si compusieran al hombre de varios cuerpos, de los cuales el uno tuviera los ojos, el otro brazos y el otro los pies, y nada mas."

Estos errores se cometen indudablemente por la falta de conceptos exactos sobre la autoridad soberana.

CAPITULO III
SI PUEDE ERRAR LA VOLUNTAD GENERAL

"... la voluntad general es siempre recta y tiende siempre a la utilidad pública... Siempre quiere uno su bien, pero no se lo ve siempre bien; nunca se corrompe al pueblo, pero se le engaña a menudo, y entonces es cuando parece querer lo que es malo."

Parece que Rousseau, se adelanto a nuestros días o es que siempre sucedió que los gobierno corrompen al pueblo al engañar al mismo, entonces esta costumbre se plasma en las decisiones erradas de la voluntad del soberano, esta tiende a equivocarse, por el simple echo que no existe seguridad, y en el conjunto de voluntades entonces se teje la inseguridad y desde luego esto hace que las decisiones sean tomadas a priori, por el momento sin meditar en el conjunto del asunto a elegir. Es necesario que no existan bandos o sectas en el Estado para asegurar que estos tomen decisiones muy particulares.

CAPITULO IV
DE LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO

"...el poder soberano, por muy absoluto, sagrado e inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los límites de los contratos generales; y que todo hombre, en virtud de estos contratos, puede disponer plenamente de lo que haya sido dejado de sus bienes y de su libertad,..."

Entonces el Estado a través de Soberano, no tiene injerencia alguna a adentrarse dentro de lo individual, hasta donde se le hace permisible, esto es hasta el límite de la libertad que por naturaleza lo expone el hombre común.

CAPITULO V
DEL DERECHO DE LA VIDA Y MUERTE

"Se pregunta cómo los particulares, no teniendo derecho para disponer de su propia vida, pueden trasmitir al soberano ese mismo derecho de que carecen."

Cuando se quebranta una ley donde esta en peligro la existencia de la persona o del Estado, uno de los dos tiene que extinguir, pero como podría esto llevarse a cabo, cuando este individuo no tiene derecho a decidir por su vida, y siendo el mismo quien conforma al soberano, se auto elimina, esto no es lógico.

Rousseau, opina que el delincuente o cualquier hombre siempre tendrá la oportunidad de volverse bueno por alguna razón, y que el derecho a la vida existe, pero al de la muerte es discutible, deja esta discusión para el "...justo que no haya delinquido jamas y que nunca haya tenido necesidad de gracia".

CAPITULO VI
DE LA LEY
"Es, pues necesario que haya contratos y leyes para unir los derechos a los deberes y conducir la justicia a su objeto." "Las leyes no son realmente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser el autor de las mismas;..."

la presencia de la ley en el soberano obedece a que si bien es cierto que la voluntad general siempre es recta, pero, los juicios que los guían no son muy claros, y traerán una disyuntiva entre lo aprovechable y pernicioso, entre lo bueno y malo, es pues necesario la existencia, para que a partir de allí se pueda distinguir entre derecho y deber.

Rousseau opina también que si el pueblo es quien hace de la ley su existencia, esta debería necesariamente ser escrita por el mismo pueblo. "Nada de lo que os proponemos decían al pueblo, puede ser ley sin vuestro consentimiento. Romanos, sed vosotros los autores de las leyes que deben hacer vuestra felicidad."

CAPITULO VII
DEL LEGISLADOR

"El legislador es, desde todos los puntos de vista, un hombre extraordinario dentro del Estado. Si debe serlo por su inteligencia, no lo es menos por su cargo." "...el que manda a los hombres no debe mandar alas leyes, el que manda a éstas o debe mandar a los hombres; de otro modo sus leyes, ministros de sus pasiones, no harían a menudo sino perpetuar sus injusticias: el legislador no podría evitar nunca que intereses particulares alterasen la santidad de su obra."

Seria necesario la presencia de alguien que no tenga anda que ver con nuestra propia naturaleza para que sea quien legisle a favor nuestro, así estaríamos salvando la idea que se legisla a favor propio, por intereses muy particulares, como es usual en nuestros días, entonces será necesario que el legislador sea una persona muy sabia, que sea necesariamente temerosa de algo superior al él, "no existió un ordenador de leyes extraordinarias en ningún pueblo que no recurriese a Dios,..."

CAPITULO VIII - IX - X
DEL PUEBLO

"Los hombres son los que forman el Estado, pero la tierra es la que nutre a los hombre;..." "De dos maneras puede medirse un cuerpo político: por la extensión del territorio y por el número de habitantes;..."
Será muy necesario tener en cuenta sobre al extensión de territorio donde se asentara el número del pueblo, ya que ello facultaría la facilidad o al difícil modo de gobierno.

"..como un objeto de mucho peso es mas difícil de remover cuando el punto de apoyo de la palanca está lejos de aquel" " ...y así como un cuerpo, gigantesco por su constitución, se hunde y perece aplastado por su propio peso."
"unas mismas leyes no pueden convenir a tantas provincias diversas, que tienen costumbres diferentes, que viven en climas opuestos, y que no pueden estar sometidas a la misma forma de gobierno" Estos conceptos afirmas muy contundentemente las ventajas de que el pueblo organizado de acuerdo a sus semejanzas y peculiaridades muy propias, además en lo posible que sea pequeño, será mas factible su gobierno que otro grande en extensión, me atrevería a
conceptualizar estos argumentos como el inicio de la forma de gobierno federal, efectivamente es importante señalar que los poderes dados al pueblo como un Estado, dentro de un o mas grande, a contribuido a que estos países puedan avanzar hacia el progreso en forma acelerada, que los Estados grandes que no tienen como administrar a su pueblo, y estos últimos aún son extraños al poder y quien los gobierna. (los países mas desarrollados del planeta tiene una administración de sus territorios, agrupados federativamente).
CAPITULO XI
DE LOS DIVERSOS SISTEMAS DE LEGISLACIÓN

"...todos los sistemas de legislación... se reduce a dos objetos principales: Libertad e igualdad;.."
Toda libertad hará mas fuerte el Estado, pues esta libertad es restada al cuerpo del estado, la igualdad indudablemente hará que el sistema funcione. La existencia del Estado esta relacionado a su constitución donde se ha observado y atendido a todas las conveniencias y el acuerdo en los puntos de las relaciones naturales y de las leyes, para que estas sean de fortalecimiento de la libertad no llegando a la servidumbre.

CAPITULO XII
DIVISIÓN DE LAS LEYES

"Para ordenar el todo o dar la mejor forma posible a la cosa pública hay que considerar relaciones diversas."

Todo cuerpo se relaciona entre si. El soberano al Estado, se vincula entre si por leyes, estas relaciones entre el hombre y la ley son:
a.- Leyes políticas o leyes fundamentales, es el orden establecido, modos apropiados de orden público.

b.- Leyes civiles, es la que ordena las relaciones entre los miembros entre si o con el cuerpo social.

c.- Leyes penales, es la que relaciona de la desobediencia a la pena.

d.- Las costumbres, el autor lo estima mas importante que las precedentes, por que esta no esta escrita sino en el corazón y conciencia de cada hombre; "ley que funda la verdadera constitución del Estado, que se robustece todos los días y que sustituye insensiblemente la fuerza de la autoridad con la del hábito."


LIBRO TERCERO
(DEL APARATO ESTATAL, FORMAS Y ANORMALIDADES)

CAPITULO I
DEL GOBIERNO EN GENERAL

"Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia y encargado de la ejecución de las leyes y de la conservación de la libertad tanto civil como política." "El gobierno... Es una personalidad moral dotada de ciertas facultades, activa como el soberano y pasiva como el Estado,..."

El gobierno es la administración suprema, del ejercicio del poder ejecutivo, a través del cual se administra al cuerpo, este cuerpo cuanto mas grande tanto mas se disminuye la libertad, y beneficios unitarios, pues es la enésima parte del estado cada individuo, y por consiguiente el gobierno ha de ser mucho mas fuerte cuando el pueblo tiende a crecer.

Es necesario comprender que el gobierno es parte del cuerpo estatal, muy distinto al pueblo y del soberano, que interviene entre uno y otro, la fuerza que ejerce el gobierno nace indudablemente de la voluntad pública.

CAPITULO IV
DE LA DEMOCRACIA

"Un gobierno tan perfecto no es propio de hombres."

Básicamente es te tipo de gobierno es la que el pueblo dirige, es de aplicación correcta en gobierno pequeños donde cada ciudadano es conocido u reconocido por todo su historial, es pues un tipo de gobierno mas cerca del pueblo, o mejor dicho el gobierno del mismo pueblo, ello nunca será relevante si este tipo de gobierno se aplica aun pueblo grande, donde los individuos no se conocen entre si, y arribará a las extinción del mismo, por no contar con el pueblo, razón de ser del gobierno de cerca, el Estado Democrático.

CAPITULO V
DE LA ARISTOCRACIA

"las primeras sociedades se gobernaron aristocráticamente. Los jefes de familia deliberaban entre sí sobre los asuntos públicos. Los jóvenes cedían sin esfuerzo a la autoridad que da la experiencia."
Existe hasta tres clases de aristocracia, encontramos a. La Aristocracia natural, la aristocracia electiva y la aristocracia hereditaria, y como contundentemente dice Rousseau que "...es el mejor y mas natural que los mas sabios gobiernan a la multitud, cuando y mas natural que los mas sabios gobiernen a la multitud, no hay que multiplicar los créditos en vano, ni querer hacer con veinte mil hombres lo que puede hacer cien hombres escogidos mucho mejor."

CAPITULO VI
DE LA MONARQUÍA

"... poder reunido en manos de una persona natural, de un hombre ral, que tenga sólo el derecho de disponer de él según las leyes."

Muchas veces esta forma de gobierno se instituyo gracias a que estos poderes absolutos se ganaron además de heredarla, vía el amor del pueblo a su monarca, este amor que proviene del pueblo es sin duda el poder mas grande. Este tipo de gobierno insiste el autor es solo de conveniencia para los grandes estados.
El inconveniente de esta forma estatal es que esta se da en sucesión continua y ello es peligroso en muchas formas, en contra de ello se puede decir que es mejor a razón que la máxima común a todos los gobernadores nuevos es hacer todo lo contrario del predecesor y así se va flotando de máxima en máxima y de proyecto en proyecto, asunto que no ocurre en un gobierno continuo y monárquico.

CAPITULO VII
DE LOS GOBIERNOS MIXTOS

"..las formas mixtas desarrollan un término medio de fuerza."
Es mejor un gobierno simple, por el simple motivo de simple, pero, es necesario que esta sea uno que tenga además del poder legislativo uno de poder ejecutivo.

CAPITULO XV
DE LOS DIPUTADOS O REPRESENTANTES

"Toda ley que no haya sido ratificada por el pueblo en persona es nula, y no es ley"

"...puede reunirse el poder exterior de un gran pueblo con la administración fácil y con el buen orden de un Estado pequeño."

Es necesario que el individuo no sea apático con el llevar de la nación y que toda ley que conlleva este propósito tiene que ser ratificada por el pueblo en persona, caso contrario esta no es valedero.

Rousseau, propone establecer a la nación en Estados pequeños donde la administración de todo cuanto sea ha de ser mas fácil, y se detiene en ofrecer un estudio mas amplio respecto de la confederaciones y sus principios.

CAPITULO XVI
LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO NO ES UN CONTRATO

"Hay sólo un contrato en el Estado y es el de la asociación; y éste excluye todos
los demás."

El Estado no existe si no por un contrato estipulado, entre El Estado, Ley y Ciudadanía, además de los cuerpos de administración de dar leyes y de ejecutarlas.

CAPITULO XVII
DE LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO

"¿Qué idea,... nos hará concebir el acto por el cual se instituye el gobierno?" "...este acto... es. El, establecimiento de la ley y la ejecución de la misma."

El establecimiento de la ley, hará posible la existencia del soberano, bajo ciertas formas, al ejecutar la ley este se plasma en la elección de los jefes encargados del gobierno. Este gobierno necesariamente tendrá sus instituciones que operen mancomunadamente.


EL DERECHO NATURAL

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de
Pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

El
concepto de Derecho
Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos,
naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y
principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugarconcreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser
producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad.
En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana.

El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al
Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.
"Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia".

Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la
historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".
La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios y transformaciones.


7.2. LA REVOLUCION
FRANCESA ENFOQUE DE FRANCOIS FURET

¿Una revolución o varias revoluciones?

Desde la perspectiva marxista ortodoxa, la revolución es una unidad, un bloque que puede incluir varias etapas pero que son siempre parte de un proceso único.
La tesis formulada por François Furet y Denis Richet en 1965 se pronuncia en contra de esta interpretación, sosteniendo que en 1789 se dieron tres revoluciones simultáneas: la de los diputados de los Estados Generales de Versailles y en el marco posterior de la Asamblea Legislativa, la de las capas de la pequeña y baja burguesía en las ciudades y la de los campesinos.

Para Furet y Richet el componente realmente trascendente e indicador de futuro fue la revolución burguesa, ya que el movimiento campesino y las revueltas pequeñoburguesas fueron revueltas sociales que sucedieron paralelamente a la revolución burguesa, influidas por esta pero con planteamientos y motivaciones propias.

Por lo tanto, si para los marxistas ortodoxos la revolución francesa es una revolución burguesa porque produjo la transición del orden y modo de producción feudal al capitalista, para los revisionistas se puede denominar revolución burguesa sólo a la parte de la revolución francesa dirigida por las elites ilustradas; los movimientos de las capas medias y bajas no pertenecen a la revolución burguesa, ya que esta constituye una revolución política, una competencia por la dirección del Estado.

lunes, 13 de febrero de 2012

GUIA DE ESTUDIO PRIMER EXAMEN PARCIAL

GUIA DE ESTUDIO
PRIMER EXAMEN PARCIAL
TEORIA GENERAL DEL ESTADO

1.- ¿QUÉ ES EL ESTADO?
2.- ENUMERA Y EXPLICA CUALES SON LAS DEFINICIONES DE ESTADO SEGÚN EL TRATADISTA ARNAIZ?
3.- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO SOCIAL DE ESTADO?
4.- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO JURIDICO DE ESTADO?
5.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL ESTADO?
6.- ¿QUÉ ES EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO?
7.- ¿QUÉ ES LA POBLACIÓN COMO ELEMENTO DEL ESTADO?
8.- ¿QUÉ ES LA SOBERANÍA COMO ELEMENTO DEL ESTADO?
9.- ¿QUÉ ES EL GOBIERNO COMO ELEMENTO DEL ESTADO?
10.- ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL ESTADO?
11.- ¿CUÁL ES EL FIN DEL ESTADO?
12.- ¿CUÁL ES LA TRASCENDENCIA DEL ESTADO?
13.- ¿QUÉ ES UN MÉTODO?
14.- ¿CUÁLES SON LOS DOS ASPECTOS BÁSICOS Y FUNDAMENTALES PARA DETERMINAR LA METODOLOGÍA DE LA TEORIA GENERAL DEL ESTADO?
15.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL MÉTODO CIENTIFICO DENTRO DEL ESTUDIO DEL ESTADO?
16.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL MÉTODO FILOSÓFICO DENTRO DEL ESTUDIO DEL ESTADO?
17.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL METODO HISTORICO DENTRO DEL ESTUDIO DEL ESTADO?
18.- ¿EN QUE CONSISTE EL MÉTODO JURIDICO DENTRO DEL ESTUDIO DEL ESTADO?
19.- ¿QUÉ METODO DEBE EMPLEARSE PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO?
20.- ¿Qué ES EL PODER DEL ESTADO?
21.- ¿Qué ES LA POLÍTICA?
22.- EN ATENCIÓN A SU GRADO DE GENERALIDAD COMO SE CLASIFICAN LAS DISCIPLINAS POLÍTICAS?
23.- ¿EN QUE CONSISTEN LAS DISCIPLINAS POLITICAS FUNDAMENTALES Y DA DOS EJEMPLOS?
24.- ¿EN QUE CONSISTEN LAS DISCIPLINAS POLITICAS ESPECIALES Y DA DOS EJEMPLOS?
25.- ¿EN QUE CONSISTEN LAS DISCIPLINAS POLITICAS AUXILIARES Y DA DOS EJEMPLOS?
26.- ¿QUÉ ES LA CIENCIA POLÍTICA?
27.- ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LA CIENCIA POLÍTICA?
28.- ¿QUÉ ES EL DERECHO POLÍTICO?
29.- ¿CÓMO ESTA CONSTITUTIDO EL DERECHO POLÍTICO SEGÚN LUCAS VERDÚ?
30.- ¿CUÁLES SON LAS MISIONES DEL DERECHO POLITICO SEGÚN LUCAS VERDÚ?
31.- ¿MENCIONA TRES FORMAS DE ORGANIZACIÓN POLITICA?
32.- ¿EN QUE CONSISTE LA MONARQUÍA?
33.- ¿MENCIONA BREVEMENTE UNA RESEÑA HISTORICA DE LA MONARQUÍA EN ROMA?
34.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA REPÚBLICA?
35.- ¿CÓMO CONCIBE PLATON A LA REPÚBLICA?
36.- ¿CÓMO CONCIBE ARISTOTELES A LA REPUBLICA?
37.- ¿EN QUE CONSISTE EL IMPERIO?
38.-¿EN QUE CONSISTE EL FEUDALISMO?
39.- ¿EN QUE CONSISTE EL RENACIMIENTO?
40.- ENUMERA CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DEL ESTADO MODERNO?

domingo, 15 de enero de 2012

INTRODUCCION A LA TEORIA GENERAL DEL ESTADO


(MONOGRAFIAS.COM)

1.1. Concepto de Estado.

Existen muchos autores que han intentado definir al Estado, a continuación se presentan algunas de las más destacadas definiciones, hechos por hombres ilustres:

1). CICERÓN: "Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad"

2). SAN AGUSTÍN: "Es una reunión de hombres dotados de razón, y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman"

3). BODINO: "Es un conjunto de familias y posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón"

4). SAVIGNY: "Es la representación material de un pueblo"

5). KANT: "Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas"

6). OPPENHEIMER: "Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al derrotado, con el propósito de regular su dominio y de asegurarse contra la rebelión interna y los ataques del exterior"

7). JELLINEK: "Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario"

8). BLUNTSCHLI: "Es la personificación de un pueblo"

9). DUGUIT: "Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes"

10). SPENGLER: "El Estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de fluencia"

11). KELSEN: "El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. El Estado es el derecho como actividad normativa. El Derecho es el Estado como actividad normal. En el Estado alcanza el pueblo su personalidad jurídica"

12). HELLER: "El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema"

13). CARRE de MALBERG: "Es la comunidad política como territorio propio y que dispone de una organización"

14). ADOLFO POSADA: "Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse independientes"

15). GROPPALI: "Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de mando supremo, representado éste en el gobierno"

Estas definiciones dadas con anterioridad tienen la intención de servir como introducción al tema tan profundo y complicado que representa el Estado, sin embargo, existen infinidad de definiciones más, de entre las cuales Arnaiz, elige tres, las cuales se citan a continuación:

1). Definición histórica: "El Estado como Institución Política es la forma política de un Pueblo o la organización política suprema de un pueblo".

2). Definición moderna (Jellinek): "El Estado es la agrupación humana sedentaria con un poder de mando originario"

3). Definición del Estado Moderno (Duguit): "El Estado existe y existió allí donde hubo una relación entre gobernantes y gobernados en orden a la solidaridad social"

Además de todas estas brillantes definiciones, podemos encontrar también conceptos en los cuales se observa al Estado desde diferentes puntos de vista como son:

Concepto social del Estado.- En la base del Estado se encuentra una serie de hechos sociales, una serie de relaciones humanas; estas relaciones son actos del hombre, condicionados por el contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de los seres humanos; por consiguiente, el Estado es una creación humana consistente en relaciones de voluntad de una variedad de hombres.

Concepto jurídico del Estado.- La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio da como resultado un Estado.
Sin embargo resulta más práctico definir al Estado partiendo de los elementos que componen este, y por ello se hace necesario el estudio de estos, no obstante, existen algunos autores que diferencian entre elementos previos y elementos constitutivos o elementos naturales y elementos jurídicos; para no entrar en ambigüedades, nos referiremos a ellos simplemente como elementos y tomaremos en cuenta los que realmente son esenciales y no derivan de otro.

1.1.1. Elementos del Estado.
El territorio:
El territorio es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales, el subsuelo y el espacio aéreo. Se extiende en tres dimensiones: superficie, altura y profundidad. Como superficie se entiende la parte terrestre, los ríos, lagos y mares interiores, el mar territorial o patrimonial que rodea la superficie terrestre y se extiende, por una ficción, a los lugares amparados por el principio de extraterritorial conforme al Derecho Internacional.
Se le llaman fronteras o lindes de la superficie territorial de un Estado, a las líneas naturales o ideales de separación que delimitan su esfera de actividad jurídico-política. Las fronteras se reducen a demarcaciones políticas de carácter nacional, en tanto la estructura del poder tiende a conformar organizaciones supranacionales.
El territorio constituye la base física del Estado, y por lo tanto, existen relaciones entre la geografía y la política. El territorio determina la acción del Estado en el espacio y el ámbito de vigencia de suborden jurídico, lo individualiza, resultando una unidad geográfica llamada corrientemente "país"; además las condiciones geofísicas influyen en la economía, en organización social y el estructura política del Estado; el grado de centralización, los métodos de gobierno y la forma de Estado.

La población:
Llámase población a la totalidad de individuos que habitan el territorio de un Estado. La población presenta dos aspectos: uno, demográfico o cuantitativo, referido a su número y densidad; otro, demológico o cualitativo, vinculado a la raza, herencia y selección. En cuanto elemento del Estado, se entiende, como pueblo o comunidad nacional, esos aspectos gravitan la estructura, pudiendo, como variables, determinar la forma política. La población, es decir, la totalidad de los individuos que forman el pueblo en el Estado, son sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones. Estos son los derechos civiles o individuales (derechos públicos subjetivos) y los derechos sociales. Además la población, en cuanto nació no pueblo del Estado es titular del poder constituyente, y sus miembros tienen derechos políticos.

El gobierno:
Más adelante veremos que el fin del Estado es la obtención del bien público temporal, la autoridad tiene, no sólo el derecho, sino el deber ineludible de velar por el cumplimiento de sus mandatos, haciendo uso de las manifestaciones materiales de su poder. Y el gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos; su misión principal es ordenar, naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público. El gobierno está obligado a tomarse de tal suerte que ningún partido, grupo o individuo este en posibilidad de combatir con el Estado. El poder del gobierno satisface la necesidad de dirección propia de todo agrupamiento humano, es decir, no hay vida social sin orden, ni orden sin dirección.

La soberanía:
La soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderna; es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del poder, convierte un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción; el poder determinado como soberano no se encuentra subordinado ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su especie, el poder más alto; la soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la ley, ya que una hace posible la existencia de la otra, el orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía afirma la individualidad, autodeterminación e independencia del Estado respecto de los otros Estados particulares la cual se entiende como soberanía exterior y no tiene sentido de superioridad sino de igualdad.
Una vez enunciados los elementos que componen al Estado, podemos decir entonces, que este consiste en: "Una población asentada en un territorio, que se somete a un gobierno el cual se forma poder soberano".


Objeto del Estado: La principal razón de ser del Estado está motivada por el hecho de que ha sido creado como una forma de organización política. Esto se debe a que desde los principios del nacimiento de la humanidad, se ha suscitado el problema de la organización, hablando desde la era primitiva hasta la actualidad. Por ello se han creado diversas instituciones para dicha tarea, pero es hasta el momento que encontramos las herramientas necesarias para la conservación del orden social. Es en este momento en el que hablamos de la vasta institución que es el Estado, y no podemos imaginar al Estado sin sus elementos, la población, el gobierno, la soberanía y el territorio. Al igual que tampoco nos podemos imaginar el poder del Estado sin la enorme influencia que tiene sobre la población o sobre sus otros elementos. Y así como el Estado fue creado de una sociedad se debe entender por su objeto, el bien de esta misma sociedad, es decir, que se encargará primordialmente de la seguridad, y bienestar social, ayudándose de los medios que para ello le convengan más. Así con esta breve reseña podemos decir la siguiente conclusión: el objeto del Estado será sin duda el de mantener el orden social a base de distintos medios u órganos con los que cuenta, es decir, mantener el orden social a través del Derecho.

Fin del Estado: Consiste en todo aquello que realicen las instituciones políticas dentro de sus respectivas actividades. Para que el Estado logre sus fines debe imponer normas jurídicas, por lo tanto se hace necesario que se ayude de medios coercitivos para el cumplimiento de éstas, con el fin de mejorar el desarrollo de su población. En los fines que trata de alcanzar el Estado con su actividad tenemos, primordialmente, el de la defensa hacia el exterior. El Estado debe tener una buena organización para que exista la fuerza necesaria para oponerse a cualquier invasión al territorio nacional. En otras palabras hablamos de que tiene que poder mantener la soberanía del país, entonces estamos hablando de la autoridad que tiene el Estado para salvaguardar la soberanía ante los Estados extranjeros, ya sea por vías diplomáticas o bien haciendo uso de la fuerza, utilizando al ejercito. Otro fin del Estado, es el de encaminarse hacia la conservación de la paz y el orden dentro de su propio territorio. Existen dos principales posturas con respecto al fin del Estado, la humanista sostiene que todo Estado es la conservación y el bienestar de los individuos y la transpersonalista afirma que el Estado es el fin los individuos son el medio; finalmente es potestativa la elección de una u otra de las anteriores posturas, pero por encima de esto podemos concluir que el fin del Estado consiste en lograr el bien común a través de las instituciones que se desprenden de él.

Trascendencia del Estado: Para comprender la trascendencia del Estado es necesario aclarar que al hablar de trascendencia nos referimos a la importancia que tiene el Estado en la sociedad. Al hablar de la importancia del Estado es indispensable que hagamos referencia a las funciones de éste, para que así podamos evaluar la importancia de sus funciones en nuestra vida social. Una de sus funciones es la de crear e imponer normas jurídicas; y su trascendencia es de vital importancia ya que sin dichas normas no existiría un orden social, y viviríamos en el caos, en la anarquía; esta función pertenece principalmente a uno de sus órganos, el legislativo. Para mantener la paz social, es necesario que utilice diversos medios, tales como los coercitivos, para ello se vale de uno de sus órganos, el judicial. Otra de sus funciones consiste en la administración de las riquezas con las que cuenta, y es aquí donde entra el órgano ejecutivo; sin esta administración no se podría hablar de la regulación de todas las riquezas ni tampoco de los bienes que son tan importantes para el desarrollo social hacia el exterior del territorio. Por todo lo anterior, la trascendencia del Estado esta supeditada a las diversas funciones que se tengan que realizar, y su importancia varía de acuerdo al grado de necesidad que tenga para nosotros y como nos podemos dar cuenta es tan importante que sin esta institución, simplemente no existiría la sociedad como actualmente la conocemos.

Como conclusión a este tema se puede decir que es obvio, por todo lo mencionado anteriormente, que no puede existir un fin que no este unido a un objetivo, ni tampoco podemos imaginar el fin y el objeto del Estado sin considerar la gran trascendencia que tienen en nuestra vida y organización social.

1.3. Principales Métodos Utilizados por la Teoría del Estado.
Etimológicamente, método se compone de dos voces griegas: meta, que significa a través, y odos, camino; es el camino que atraviesa o que lleva a algún lugar. El método es el que indica el orden en el procedimiento, la forma de actuar adecuadamente para obtener un fin determinado. El método es un auxiliar indispensable de las disciplinas científicas y aún de todo conocimiento humano, pues sin él, la mente del hombre no sigue una dirección segura y corre el riesgo de extraviarse.

Como toda disciplina científica, la Teoría del Estado necesita del método para auxiliarse en su investigación. El método le es especialmente útil por la complejidad, dificultad y extensión de la materia que estudia; ya que el estudio del Estado presenta dificultades porque no es un ente unitario, sino complejo, tiene múltiples aspectos o facetas correspondientes a las distintas aristas de la actividad humana que lo producen. Además, recibe aportaciones, de otras disciplinas políticas, como la filosofía política, la historia política y la ciencia filosófico-histórica de la política. Por todo ello, necesita un método firme y seguro, que le impida extraviarse en la consideración de los problemas que le plantea la compleja realidad que estudia.

El Estado es un ente de cultura, es un ser real constituido por un conjunto de actos humanos enlazados entre sí teleológicamente por encaminarse hacia la consecución del bien común. Además es importante asentar que la Teoría del Estado es una ciencia cultural que estudia el complejo ser que es el Estado, auxiliada por los datos que le proporcionan las ciencias que la auxilian y complementan; partiendo de esos postulados, podemos establecer el método, esto es, el camino seguro y práctico a seguir por nuestro disciplina para llegar a conocer su objeto, el Estado.

Para determinar la metodología que debe seguir el Estado es necesario tomar en cuenta dos aspectos básicos y fundamentales de este:

1). El Estado existe fuera de nosotros; tiene una existencia substantiva que puede ser aprehendida por la inteligencia sin que está la deforme, y podemos llegar a su conocimiento directamente, no por medio de símbolos. Sabemos que este conocimiento rebasa el método inductivo y el método deductivo de que se vale el raciocinio en otras ciencias. Nos damos cuenta del hecho de que nosotros nos encontramos, podría decirse, sumergidos dentro de la realidad estatal, y esta vivencia da lugar a otra forma de conocimiento que se clasifica como irracional; lo que no quiere decir que se oponga a la razón, sino que la rebasa y le es paralelo. Es decir podemos adquirir un conocimiento intuitivo del Estado a través de nuestra experiencia cotidiana.

2). El Estado es un ser complejo; aunque único, presenta diversos aspectos dentro de su unidad, aspectos que son fundamentalmente:
a). Tiene una realidad inmediata exterior fenoménica.
b). Tiene una realidad última esencial o substancial.
c). Tiene una existencia histórica.
d). Dentro de él existe una actividad normativa, encaminada a crear, definir y sancionar normas jurídicas.

En forma lógica, cada uno de los anteriores aspectos del ente complejo que es el Estado, da lugar a métodos específicos distintos para conocer en particular cada uno de ellos. Esos métodos se dividen también en cuatro fundamentales:

a). Métodos científicos o empírico-causales; estos métodos nos guían hacia la explicación causal inmediata de las realidades exteriores del Estado, como son el territorio, los fenómenos de poder, etc.

b). Método filosófico; por medio de este podemos conocer la esencia del Estado, es decir, es por el que llegamos a encontrar la realidad última del Estado, su causa final, la valoración política, el valor mismo que existe dentro de el Estado y los valores que tiende él a realizar

c). Método histórico; éste se ocupará del origen y el desenvolvimiento de el Estado, nos conduce, pues, a un saber particular del origen y desarrollo del Estado dentro de una secuela de tiempo

d). Método jurídico; en el Estado existe la actividad normativa, por tanto, en forma congruente es necesario manejar un método adecuado para conocer esta realidad del Estado, este método nos da a conocer la actividad normativa del Estado como creador, definidor y sancionador de las normas jurídicas.

En consecuencia, para conocer al Estado no debe emplearse un solo método, ya que se trata de una realidad compleja, y por ésta razón deben utilizarse diversos métodos para llegar a un conocimiento cabal del mismo.

Así termina la exposición del método propio de la Teoría del Estado, afirmando que los diversos aspectos del Estado dan origen a la pluralidad de métodos: científico, filosófico, histórico y jurídico, y que sólo podemos llegar al conocimiento de la realidad del Estado, dentro de su complejidad, haciendo uso de todos estos métodos, para que nuestra mente, utilizando esos caminos seguros y combinándolos, pueda llegar a principios sólidos y fundamentados dentro de esta disciplina. Debemos combinar esos métodos sin dar valor exclusivo a un solo aspecto particular del Estado.

1.4. Concepto de Poder, Legitimación del Poder estatal.
El Estado se presenta a nosotros como un poder que nos envuelve y acompaña en cada uno de nuestros pasos, es un poder que, a veces, se presenta favorable, pero en otras ocasiones, aparece con caracteres desfavorables; es desagradable que le cobren impuestos a una persona pero, en cambio, es benéfico recibir atención del Estado a través de un subsidio. Pero ¿Qué es el poder del Estado? ¿Cuál es la naturaleza del poder estatal? La doctrina mas generalizada en nuestros días a este respecto es la teoría institucional, la cual define al Estado como una organización social alrededor de la idea de nación; pues bien, si cada organización presupone el poder, podemos asegurar que el poder estatal debe ser un poder social; pero al hablar de un poder social, estamos indicando que ha de ser un poder derivado de una organización que venga de lo social, esto es, que venga de la sociedad o pueblo.

En consecuencia, el poder estatal se concibe como democrático. El Estado es una organización necesaria, pues la vida común de los hombres supone una organización: toda comunidad humana, en consecuencia, necesita un poder organizado. Ahora bien, lo que distingue al poder de hecho de un autentico poder estatal, es que el primero es expresión pura de la fuerza; en cambio, el poder estatal es expresión o manifestación social, es creación y consecuencia de la vida social. Si el poder del Estado es un poder social y solamente puede entenderse como tal, lo que distingue al poder de hecho del poder estatales que el primero es expresión de la fuerza, en tanto el segundo es expresión del Derecho.

En base a lo anterior el poder para que sea considerado como estatal debe ser un poder social y un poder jurídico.

Mauricio Hauriou nos dice que todas las instituciones (incluyendo al Estado) no son mas que una organización social alrededor de una idea, por lo tanto podemos decir que el Estado es una organización constitucional del poder alrededor de la idea nacional ya que el Estado que no tiene que descansar o elevarse sobre una constitución… no es un Estado, lo cual nos conduce a la tercera característica que debe señalarse del poder del Estado; el poder estatal es un poder social, es un poder jurídico y es un poder constitucional.

A manera de conclusiones acerca del poder estatal podemos decir que este es el resultado de la organización de la comunidad, es el poder que resulta de la organización constitucional de la nación, es la consecuencia del Derecho que practica la comunidad y debido a que es una consecuencia del Derecho aplicado, en la medida e que este Derecho se aproxime a lo justo, se puede hablar de una organización social y de un poder estatal; en cambio, en la medida en que el Derecho se aleja de la justicia, el poder que esta al servicio de ese orden jurídico, se aparta de la categoría de poder social o jurídico o estatal.

Una vez aclarado a que nos referimos cuando hablamos de poder estatal, pasaremos al punto de la legitimación. Las teorías de justificación no se ocupan de explicar el porqué y el como existe en la realidad el poder del Estado, sino en demostrar que es legítimo; se trata pues, de demostrar que el Estado es racional y moralmente necesario o, por lo menos, legítimo; o bien, que es un producto del azar, una "enfermedad en la evolución de la historia de la humanidad" (en palabras de Jellinek) que es preciso superar.

Existen diversas doctrinas que intentan justificar al Estado, es decir, podemos buscar la legitimación del Estado desde el punto de vista jurídico o desde el punto de vista moral, pero aun más allá de esto, los diversos tratadistas divergen en sus consideraciones sobre la legitimación del poder del Estado y por lo tanto cada uno presenta su teoría a este respecto, por lo tanto encontramos la teoría de Rousseau, la de Santo Tomas, la de Hobbes, la de Kant, etcétera; en vista de esto Porrúa Pérez nos ofrece una síntesis del tema, la cual será adoptada por este trabajo, sin embargo cabe aclarar que para mayor profundidad en el tema será necesario remitirse al autor citado.

Es necesario destacar que las distintas teorías, antes mencionadas, no tratan de justificar al Estado en su totalidad, sino solamente en lo que respecta al imperium, al poder de mando, al poder colectivo, al poder estatal.

Cuando encontramos al hombre obligado a obedecer los mandatos de otros, es decir, a acatar las disposiciones del gobernante, en lógico que nos preguntemos ¿Por qué debe el individuo someterse a esa obediencia? Para poder responder a esta pregunta debemos buscar la necesidad natural del Estado, acorde con las exigencias de la persona humana que lo forma y que se sirve de él para su perfección. Hemos visto que el hombre aislado no puede obtener su perfección; necesita de sus semejantes para satisfacer sus necesidades individuales, es decir, que en forma natural le hace falta la vida de relación. Y al existir esa relación de manera necesaria, como algo derivado de sus calidades intrínsecas de persona humana, esa convivencia sólo marchará de manera armónica si se encuentra regulada por un orden jurídico que señale los lineamientos de las acciones de los sujetos de esas relaciones, señalando las esferas precisas de sus derechos y de sus deberes. Ése orden jurídico entraña, como requisito esencial, su imposición imperativa para que tenga validez como tal, y ese imposición entraña, a su vez la existencia de un poder que la efectué; así aparecen justificados todos los elementos del Estado.


Por eso cae por su base la doctrina anarquista, que niega la necesidad del poder y por ello combate su existencia. Como dice Jellinek, si se acepta como buena la doctrina de que la voluntad racional individual ha de ser el fundamento último de las instituciones sociales, resulta imposible la coacción jurídica y lo que realmente aparece en este carácter es llanamente la fuerza.

El socialismo, que considera al Estado como un episodio histórico, es decir como algo que ha existido y existe, pero que desaparecerá, no es sino una transformación dulcificada del anarquismo. Su tópica "sociedad sin clases" se convertirá en un régimen epidérmico que impondrá la masa de gobernado sus decisiones y condicionadas para dirigir la economía colectiva, como sucedió en la URSS. Sólo el orden jurídico puede salvar al Estado; su ausencia significa la desorganización y el desplome de la comunidad política. Ya hemos visto que el Estado no se confunde con el Derecho, pero que este, el orden jurídico, es un ingrediente tan necesario, que sin él, el Estado deja de serlo para convertirse en un simple fenómeno de fuerza. Sin Estado y sin Derecho, la sociedad caería en la guerra de todos contra todos de que habla Hobbes. Pero esa misma situación anárquica llevaría a la existencia renovada de organizaciones políticas, no creadas por acuerdo de voluntades, sino surgidas de los hechos, como ha sucedido en las épocas de revueltas, que tan profusamente aparece en la Historia. Esas revueltas terminan con el nacimiento de organizaciones políticas más poderosas que nunca.

Por tanto, el problema de la justificación del Estado coincide en esencia con el problema de la justificación de la existencia del orden jurídico. Aristóteles resolvió en parte esa cuestión en La Política, al observar la naturaleza social del hombre, que sólo puede alcanzar su perfección en el Estado.

Por otra parte, la justificación científica del Estado ha de tender a proporcionar los principios metafísicos universales que apoyen la existencia de todo el Estado, en abstracto, fuera del tiempo; de todo Estado que haya existido, existe y de todo Estado posible.
Ha de obtenerse un patrón que permita definir la calidad ética de cualquier organización política. Esto no significa que han de proporcionarse los moldes complejos constitucionales del Estado, sino las raíces hondas que justifiquen su existencia.

Como dice Jellinek: "Si el Estado está justificado para hoy y para el futuro, es que existe en él la exigencia de que ha de acompañarlo en su vida un contenido material justificable; el Estado en su forma concreta, en la variedad de sus manifestaciones, sólo aparecen justificado mediante los fines que ejecuta; de que queda con doctrina de justificación tenga necesidad de completarse con la doctrina de los fines del Estado."

1.5 Concepto de Política.
Política debe entenderse como la interrelación social. Lo jurídico y lo económico son manifestaciones de la política y de la actividad política del agente de un estado.
La política es la realización de los pensamientos, ideas, ideales, voliciones y querencias del zooon politikon.
La política, en su aceptación más amplia y general, significa todo lo que se refiere al Estado. Puede ser considerada como ciencia o como arte.
En cuanto a ciencia se refiere al estado convertido en objeto de conocimiento. Es la ciencia política en sentido amplio (lato sensu), sin distinción o especificación de los extintos tipos de saber que contribuyen a formarla.
Esta ciencia política lato sensu, atendiendo a su objeto material, que es el estado en su totalidad, es única. Pero en atención a su objeto formal se multiplica en una serie de disciplinas políticas que difieren entre sí tanto por el aspecto del estado que estudian, como por el método que aplican y el fin que persiguen.
En atención a su grado de generalidad las disciplinas políticas se clasificaron en tres grandes grupos: los fundamentales, las especialidades y las auxiliares.
Las disciplinas políticas fundamentales consideran al estado íntegramente; pero bajo puntos de vista diversos: la Filosofía Política, bajo el punto de vista del saber histórico; y la ciencia política stricto sensu (llamada también ciencia filosófico-histórica de la política o ciencia crítica del estado), bajo el punto de vista del saber científico. La teoría del Estado es la disciplina compleja que aprovecha los métodos de las disciplinas políticas fundamentales, recoge sus resultados y los sintetiza y organiza sistemáticamente según criterios que le son propias.
La disciplinas política especial se integral de dos maneras:
1.- considerando partes específicas o capítulos particulares de los estudios políticos fundamentales: así, teoría de la población, teoría del territorio, teoría del gobierno, teoría de la soberanía del Estado.
2.- considerando el Estado indirectamente, bajo el punto de vista de otras disciplinas científicas: así, la Sociología Política, la Economía Política, la Psicología Política, el Derecho político.
Las disciplinas políticas auxiliares son aquellos estudios científicos que con sus resultados contribuyen a un mejor conocimiento del Estado, especialmente de sus elementos componentes. Así, la Antropología Social, la Demografía, la Estadística, referentes a la población; la Geografía, la Geología y sus diversas ramas, que se refieren al poder político y a la acción política.
Es más aceptable la afirmación de Radbruch de que la política es la actividad está relacionada con el poder público, siempre que condicionemos este poder público a la realización de la justicia que, en definitiva, sigue siendo la virtud de dar a cada quien lo suyo. "A los iguales según su igualdad. Ya los desiguales de acuerdo a su desigualdad" (Aristóteles). Nos convence más a hacer la distinción de política con lo político, consiste aquélla en la idea del bien público, cuyo modelo deberá condicionar a éstas. Precisamente este idea es el fin que persiguen la organización política: el poder supremo, el derecho y ha de normar y condicionar la conducta del gobernante, pues todo acto político implica la realización de lo político. La política implica el arquetipo axiológico que deberá iluminar la acción política.
La ciencia política, la sociedad política y el estado son el resultado de la acción dinámica, que aquel hombre político modifica o se propone modificar los ordenamientos jurídicos de sistemas políticos con un enfoque parcial, sustituyéndolos por nuevos elementos renovadores.
Los politólogos denominan a la dinámica política, como el proceso de renovación ante la necesidad de los cambios. Difícilmente la sustitución puede ser aceptada, si no conlleva la realización, la idea del progreso actual.
En definitiva la política no es sino la transformación de las tendencias sociales en formas políticas (Nicolás Haterman).
La política práctica es una toma de la medida del poder del contrincante.
Dijimos que lo político es la interacción social, ya que lo político es cuando posibilita la vida del hombre dentro de su ámbito social. La política es la actividad de esta interrelación. Lo político es siempre un deber ser, una esencia una norma que guía al hombre político.

1.5.1 Relación con la Ciencia Política.
No existe consenso alrededor de la idea política, por tanto, a la hora de responder preguntas sobre ¿qué estudia la ciencia política? Es prácticamente inevitable comenzara introducir la disciplina admitiendo la falta de univocidad del término Política.
La palabra política, tal como la conocemos en esta lengua, proviene del vocablo griego polis, que significa ciudad. El significado que atribuyen a la palabra política en la Real Academia de la Lengua Española, nos dice que la política es tanto el arte, doctrina hubo opinión referente al gobierno de los Estados, como la actividad que rige o aspira regir los asuntos públicos, como también la actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos, con su opinión, su voto, o de cualquier otro modo.
Marcel Prelot afirma que para los antiguos, la política pragmática es el estudio de la vida común de los hombres, según estructura esencial de esta vida, que es la constitución de la ciudad. Esta afirmación no solamente ilustra sobre la amplitud del término política, como lo usaban los clásicos, sino que demuestra que en la antigüedad no era posible separar y aislar-como hacemos hoy los conceptos Estado y Sociedad Civil. La política era todo aquello referido a la vida común de los hombres en el ámbito de la ciudad y en tal sentido era comprensiva tanto en lo social como de lo político. El hecho de que al final del mundo antiguo Aristóteles (322-384 a.C.) sugiera la imagen de un animal social junto a la de un animal político, en modo alguno supone el desdoblamiento o la dualización entre las esferas de lo político y los social, cuando menos, en el sentido en que estos ámbitos son entendidos en el debate contemporáneo.
La política en sentido clásico puede definirse-según Prelot-como la ciencia del gobierno de los Estados, o el estudio de los principios que constituyen el gobierno y deben dirigirlos a sus relaciones con los ciudadanos de otros Estados.
Como la sociedad-en cuanto a unidad-está constituida por una organización, es más correcto definir al estado como "organización política". Toda organización es un orden. Pero ¿en dónde reside el carácter "político" de dicho orden? En el hecho de que es un orden coercitivo. El Estado es una organización política, porque es un orden que regula, monopolizando lo, el uso de las fuerzas. Esto es, según hemos visto, uno de los caracteres principales del derecho. El Estado es una sociedad políticamente organizada, porque es una comunidad constituida por un orden coercitivo, y este orden es el derecho.
Otros autores afirman que el Estado es una organización política, en cuanto tiene, pues, "poder". El Estado es descrito como el poder detrás del derecho del cual deriva este su fuerza. En cuanto tal poder existe, no es otra cosa que el hecho de la eficacia del orden jurídico, es decir, el hecho de que la representación de las normas jurídicas creadoras de sanciones determina la conducta de los individuos o ejerce sobre ellos una coacción psíquica. El hecho de que un individuo ejerza sobre otro un poder social se manifiesta en que el primero se encuentra en condiciones de inducir al segundo a que realice la conducta deseada por él. Pero en un sentido social, el poder sólo es posible dentro del marco de un orden normativo de regulador de la conducta humana. El poder, en sentido político implica autoridad, es decir, la relación de superior a inferior.
La mayor parte de las teorías políticas se dedican a justificar la autoridad que atacan los hombres o criticar esta autoridad con esperanza de que se produzca algún cambio favorable. Algunas veces, es cierto, los pensadores políticos se entienden el especulación del Estado ideal, o construyen, con la imaginación, sistemas políticos tal y como debiera ser, en su opinión, en la realidad.

Al mismo tiempo las ideas políticas influyen sobre progreso político.
Los principios políticos, como estructuras del gobierno, van transmitiendo se dé unos tiempos a otros, y cada estado modifica, según experiencias y resultado de sus condiciones, los conceptos y organizaciones anteriores, que a su vez influyen en los estados que se sucederán después.

1.5.2 El Derecho Político y su Historia.
1.-Antecedentes históricos del vocablo "Derecho Político".
El vocablo castellano compuesto "Derecho Político", proviene de las traducciones efectuadas a la expresión francesa "droit politique", y a la expresión alemana "staatsrecht".
Montesquieu utilizó dicha expresión en su obra "el Espíritu de las Leyes" (1748), refiriéndose con ella al derecho que regulaba las relaciones entre gobernantes y gobernados.
En ese sentido le reconoció Juan-Jaques Burlamaqui, quien utilizó dicha expresión para titular su obra "Príncipes de Droit Politique".
De igual forma, Juan- Jacobo Rosseau ocupó también es expresión en su célebre obra "El Contrato Social o Principios de Derecho Político" (1764), pasando de esta forma al idioma castellano.
En España, la expresión Derecho Político utilizada transitoriamente por los movimientos constitucionalistas de raigambre liberal que accedieron al poder entre 1812 y 1820.
Después, ya mediados del siglo XIX, la expresión Derecho Político, fue nuevamente utilizada en España, pero ahora como concepto traducido del vocablo alemán "Staatsrecht", y para dar nombre a una nueva disciplina del Derecho que comenzó enseñarse en las universidades españolas.
Hoy en día, el vocablo Derecho Político sirve para denominar a una rama del Derecho Publico que se estudia en las carreras de derecho en el mundo, siendo utilizada bajo esa nomenclatura sólo en el idioma castellano.
Los franceses llaman actualmente a esta disciplina el derecho "Droit Constitucionnel et Institutions Politiques" o "Droit Contitutionnel et Cience Politique".
La doctrina italiana habla siempre de "Diritto Constituzionale".
Los anglosajones utilizan el vocablo "Politics", o "Political Sciencie", o "Constitutional Law".
Por su parte, los alemanes utilizan actualmente las denominaciones "Verfassungslehre" que quiere decir teorías de la constitución, o "Verfassungsrecht" que significa el derecho constitucional.



2.-El objeto de Derecho Político.
El determinar cuál es la finalidad que se persigue con ésta disciplina jurídica ha sido la cuestión sujeta debate, debate que aún no concluye.
Así, para el pensador español Adolfo Posadas, el derecho político daba cuenta de dos nociones intercompenetradas: el Estado y el derecho. Tratándose en definitiva de una teoría sobre el Estado, pues a partir de esa realidad era posible conocer esta rama del Derecho.
Por su parte, Jellinek ve al Derecho político como una parte de la teoría General del Estado; aquella parte que cubre el aspecto jurídico de dicho teoría.
A su turno, Hans Kelsen ha identificado plena y absolutamente el Derecho Político con la Teoría General del Estado, es decir, ambas denominaciones se refieren a lo mismo.
Para Sánchez Viamonte, el derecho político se confunde con el derecho constitucional. Para el, el derecho político es el derecho constitucional anterior a las constituciones escritas, y el derecho constitucional es el derecho político posterior a la constitución.
Otro autor, Nicolás Pérez Serrano, entiende que el Derecho Político se refiera aquella parte del ordenamiento jurídico relativa al Estado en sus problemas más primarios y fundamentales.
Luis Sánchez Agesta, postula que el derecho político está constituido por la teoría de la constitución, el Derecho Constitucional, la Ciencia Política, la historia del pensamiento político y las instituciones políticas y la teoría de la sociedad.
Fundamenta su postura en que el Derecho Político contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino que todos los principios que regulan las relaciones individuales, familiares de propiedad y, en general, todos los elementos que determinan un sistema de vida dirigido hacia el bien común.
Para el español Jiménez de Parga, el Derecho Político tiene por finalidad del estudio de la realidad política desde la perspectiva organizacional, teniendo como base poder y el derecho. Así visto, el Derecho políticos se entendido como ciencia de la realidad política que estudiar los regímenes políticos concretos.
Por su parte, Fernández Carbajal estima que en el Derecho político se entremezclan conocimientos filosóficos, jurídicos y empíricos-sociológicos, combinados de tal forma que logran configurar una ciencia unitaria cuyo objeto es la polis, y cuya finalidad es "la mejor ordenación de la polis al servicio del hombre".
Cabe citar, por último, a Lucas Verdú, para quien el Derecho Político tiene por finalidad el estudio de las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y las libertades fundamentales, en un contexto histórico y socio-político dado.
Se apreciará entonces que la diversidad enfoques y materias integradoras del Derecho Político que han definido los diversos autores, han permitido ir configurando una disciplina enciclopédica en la que concurren diversos saberes.
Lucas Verdú ha postulado entonces un acotamiento más preciso del Derecho Político que no lo limite a una visión demasiado formalista y legalista, y abra paso a observar el fenómeno político también desde la perspectiva de las estructuras socioeconómicas en juego y las fuerzas políticas reales en acción.
Por lo tanto, este autor, ve al Derecho Político constituido por dos grandes sectores de materias:
1. El Derecho Constitucional, a través del cual se estudia la organización política; los poderes y las funciones; las instituciones fundamentales; los principios básicos; estructura territorial del Estado; las formas políticas; los derechos y libertades fundamentales; las consideraciones jurídicas de los partidos políticos; y el Derecho Constitucional comparado.
2. La Ciencia Política, cuyo interés será el fenómeno político; el poder; la relación, fuerza y proceso políticos; las actividades políticas; la dinámica política (movilización, revolución y cambios políticos).
De esta forma, el Derecho político se construye como una interrelación entre el Derecho y la Política, que para Lucas Verdú es una interrelación entre el Derecho Constitucional y Ciencias Políticas.
El jurista chileno Gabriel Luis Amunátegui, percibió claramente este doble aspecto que debe tener el estudio del Derecho Político, y ya para los años cincuenta advirtió:
"El nuevo estudio, por ejemplo, que los textos constitucionales de América Latina nos llevaría al obligada conclusión de que en todos esos países estaría estructurado un régimen político representativo democrático. La observación de las realidades determina la necesaria rectificación de ese pensamiento. El estudio debe penetrar, al margen de los textos constitucionales, en la realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos los elementos que concurran a su formación".



3.-El concepto de Derecho Político.
Teniendo presente la diversidad de formas de definir el contenido del Derecho Político, se entenderá también la diversidad de conceptos que sobre esta materia se han elaborado.
Encontramos definiciones que ponen el acento en forma exagerada solo en la observación de la realidad, y otras, que caen en un excesivo dogmatismo formalista propio del constitucionalismo.
Es por ello que un concepto de derecho político debe ser pluridimensional, esto es, que considere lo jurídico y lo social como una unidad indisoluble.
En dicha perspectiva se sitúa el concepto que nos entrega Lucas Verdú, para quien el Derecho Político es "aquella rama del Derecho interno que estudia las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y de las libertades fundamentales en el contexto histórico y sociopolítico".

4.-La misión del Derecho Político.-
Siguiendo a este mismo autor (Lucas Verdú), el Derecho Político tiene misiones que cumplir en tres áreas:
Primero: El Derecho Político tiene una misión didáctica, ya que entrega un conocimiento real de la organización y funcionamiento de las instituciones políticas
Segundo: El Derecho Político tiene una misión ideológica, la cual consiste en demostrar las bondades o insuficiencia de determinados sistemas políticos, y
Tercero: El Derecho Político tiene una misión ética, en el sentido que comprender y explicar esta disciplina contribuye al desarrollo del individuo en sociedad.


2. Las Formas de Organización Política
2. 1. Monarquía
Monarquía, forma del Estado en la que una persona tiene derecho a reinar como cabeza del mismo, en general por vía hereditaria, con carácter vitalicio. El poder del rey puede ser absoluto o estar muy limitado, como es usual en las monarquías actuales sometidas a regulación constitucional en la mayoría de los casos. El nombre con que gobiernan varía según las zonas y las estructuras jurídicas de su gobierno (reyes y reinas, emperadores y emperatrices y zares y Káiseres).
A través de la historia muchos monarcas han ostentado poder absoluto, a veces sobre la base de su supuesta divinidad. En el antiguo Egipto, por ejemplo, el faraón era una deidad, al igual que algunos gobernantes orientales. El sistema imperial en China otorgaba al emperador el poder supremo y la mayoría de los Estados de la antigua India eran monarquías. En la edad media la monarquía se había extendido por toda Europa, fundamentada muchas veces en la necesidad de un dirigente autoritario que pudiese convocar y dirigir a las tropas necesarias para la defensa del territorio. Las monarquías europeas eran dinásticas: el hijo mayor o el descendiente varón más próximo heredaba el trono. Como muchos dirigentes medievales obtenían soldados y armas de los señores feudales, dependían así de la lealtad de la nobleza para mantener su poder.
Con el declive del feudalismo y la aparición de los Estados nacionales, el poder fue centralizado en un solo soberano. En principio estos gobernantes eran apoyados por la naciente clase media o burguesía, que se beneficiaba de la existencia de un gobierno central fuerte que mantuviese el orden y una situación estable para el desarrollo del comercio. Entre los siglos XVI y XVII, los monarcas absolutos como el rey Enrique VIII en Inglaterra y el rey Luis XIV de Francia gobernaron los países europeos. Los abusos de poder y la insatisfacción creciente de la burguesía ayudaron a la caída de muchas monarquías absolutas: las revoluciones en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia en el XVIII marcaron hitos en la limitación del poder absoluto.
La idea moderna de una monarquía limitada constitucionalmente se consolidó con lentitud en la mayor parte de Europa. Durante el siglo XIX el poder parlamentario creció mientras que disminuía el poder del monarca, incluso monarquías occidentales dejaron de existir después de la I Guerra Mundial, como las de Rusia, Alemania y Austria. En algunos casos otras fueron sustituidas por gobiernos comunistas. Aún sobreviven algunas monarquías constitucionales, ante todo como símbolos de la unidad nacional. Entre las más antiguas están las de la Gran Bretaña, España, los Países Bajos, Noruega, Suecia, Dinamarca y Bélgica.
Orígenes legendarios en Roma
Según la leyenda, Roma fue fundada en el 753 a.C. por Rómulo y Remo, los hermanos gemelos hijos de Rea Silvia, una virgen vestal hija de Numitor, rey de la cercana Alba Longa (en el antiguo Lacio). Una tradición más antigua remonta la ascendencia de lo romanos a los troyanos y a su líder Eneas, cuyo hijo Ascanio o Julo fue el fundador y el primer rey de Alba Longa. Los relatos sobre el reinado de Rómulo destacan el rapto de las sabinas y la guerra contra los sabinos, dirigidos por Tito Tacio, y señalan también la unión de los pueblos latino y sabino. La referencia a los tres pueblos en la leyenda de Rómulo (ramnes o ramneses; titios, equiparados a los sabinos; y lúceres, los etruscos), que formaban parte de un nuevo Estado, sugiere que Roma fue creada por una amalgama de latinos, sabinos y etruscos.
Los reyes de Roma
Los siete reyes del período monárquico y las fechas que tradicionalmente se le asignan son: Rómulo (753-715 a.C.); Numa Pompilio (715-676 o 672 a.C.), a quien se le atribuyó la introducción de muchas costumbres religiosas; Tulio Hostilio (673-641 a.C.), un rey belicoso que destruyó Alba Longa y luchó contra los sabinos; Anco Marcio (641-616 a.C.) , de quien se dice que construyó el puerto de Ostia y que capturo muchas ciudades latinas, transfiriendo sus habitantes a Roma; Lucio Tarquino Prisco (616-578 a.C.), célebre tanto por sus hazañas militares contra los pueblos vecinos como por la construcción de edificios públicos en Roma; Servio Tulio (578-534 a.C.), famoso por su nueva constitución y por ensanchar los límites de la ciudad; y Lucio Tarquino el Soberbio (534-510 a. C.), el séptimo y último rey , desterrado cuando su hijo violó a Lucrecia, esposa de un pariente. Una vez desterrado tarquino los intentos de las ciudades etruscas o latinas de restituirlo en el trono de Roma no tuvieron éxito.
La organización de la Monarquía romana
Aunque los nombres, fechas y sucesos del período real se cree que pertenecen a la ficción, existen pruebas sólidas de la existencia de una antigua monarquía, del crecimiento de Roma y sus luchas con los pueblos vecinos, de la conquista etrusca de Roma y del establecimiento de una dinastía de príncipes etruscos, simbolizada por el mandato de los Tarquinos, de su derrocamiento y de la abolición de la monarquía.También es probable la existencia de cierta organización social y política, como la división de los habitantes en dos clases: de un lado, los patricios, los cuales poseía derechos políticos y formaban el populus o pueblos, y sus subordinados, conocidos como clientes; y, de otro la plebe, que en un principio no tenían categoría política. Al rex o rey, que ocupaba el cargo de por vida, lo elegía de entre los patricios el Senado (Senatus) o Consejo de Ancianos (patres).El rey era responsable de convocar al populus a la guerra y de dirigir al Ejército en la batalla.En los desfiles era precedido por los funcionarios, conocidos como lictores, que portaban las fasces, símbolo del poder y del castigo. También era el juez supremo en todos los pleitos civiles y penales.El Senado sólo daba su consejo cuando el rey decidía consultarlo, aunque sus miembros poseían gran autoridad moral, ya que sus cargos también eran vitalicios. En un principio sólo los patricios podían llevar armas en defensa del Estado. Parece que hubo una importante reforma militar, conocida como reforma Servia, ya que posiblemente tuvo lugar durante el mandato de Servio Tulio, en el siglo VI a.C. Para entonces, la plebe podía adquirir propiedades y, según la reforma, todos los propietarios, tanto los patricios como los plebeyos, estaban obligados a servir en el Ejército, donde se le designaba un rango de acuerdo con su riqueza. Este plan, aunque al principio servía a un propósito puramente militar, preparó el terreno para la gran lucha política entre patricios y plebeyos que tuvo lugar durante los primeros siglos de la República romana.

2. 2. República
República (del latín res publica, `la cosa pública`), forma de Estado basado en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En la práctica este concepto ha sido, sin embargo, ampliado, distorsionado y corrompido de diversas formas, por lo que se hace difícil dar una definición unívoca del término. Para empezar, es importante diferenciar entre república y democracia. En el estado republicano teórico, en el que el gobierno se convierte en portavoz de los deseos del pueblo que lo han elegido, república y democracia pueden ser dos conceptos idénticos (existen también las monarquías democráticas). Pero las repúblicas que se han dado a lo largo de la historia nunca se han ajustado a un único modelo teórico, y en el siglo XX la república ha servido de forma de Estado a regímenes democráticos pero también a regimenes de partido único y dictaduras. En realidad, la república ha pasado designar a todo Estado cuya jefatura es responsabilidad de un presidente, o figura similar, y no de un monarca.
Teorías republicanas
Gran parte de la confusión que rodea al concepto del republicanismo puede remontarse ya a los escritos de Platón y Aristóteles. La República de Platón presenta un Estado ideal sobre lo que él considera los elementos básicos del alma humana: el apetito, la razón y el ánimo. De acuerdo con esto, su República ideal estaba compuesta por tres grupos diferenciados: una clase comercial (identificada con el apetito), una clase ejecutiva (equivalente a la razón) integrada por administradores y soldados responsables del cumplimiento de las leyes, y por último los guardianes por reyes filósofos (el animo) que ejercerían como legisladores.Como Platón confiaba a los guardianes, un pequeño grupo seleccionado, la responsabilidad de mantener una polis organizada con armonía, el republicanismo es a menudo asociado con los fines o metas establecidos por un pequeño sector de la comunidad que puede percibir lo que constituye el bien común.
La Política de Aristóteles presenta otro concepto de orden republicano, planteamiento que ha prevalecido en la mayor parte del mundo occidental.Aristóteles clasificaba a los gobiernos basándose en quien nos dirigía: uno, unos pocos, o muchos.Dentro de estas categorías distinguía entre formas buenas y malas del gobierno: monarquía (buena) contra tiranía, aristocracia (buena) frente a oligarquía, cuya principal diferencia consistía en que los dirigentes gobernaran por el bien del Estado o en beneficio de sus propios intereses.
Uno de los aspectos más pertinentes para el republicanismo del mundo occidental esa distinción que hace Aristóteles entre democracia, la forma malas del gobierno de los muchos, y politeia, su contrario, la forma buena. El filósofo creía que las democracias que caerían en un período de turbulencia e inestabilidad porque los pobres, que según su pensamiento se convertirían en la mayoría, intentaría conseguir una igual social y económica que ahogaría la iniciativa individual.Por el contrario, la politeia, con una clase media capaz de resolver con justicia conflictos entre ricos y pobres, permitiría el gobierno de los muchos sin los problemas y el caos asociados con los regímenes organizados.
James Madison, a menudo llamado "padre de la Constitución de Estados Unidos", definía la república en términos parecidos a los de la politeia aristotélica.Según el, las repúblicas eran sistemas de gobierno que posibilitaban el control directo o indirecto del pueblo sobre sus gobernantes.Advirtió, sin embargo, sobre los efectos de las facciones mayoritarias e insistió en los derechos de las minorías.
El concepto madisoniano de republicanismo coincide con el aristotélico de politeia en muchas dimensiones importantes, pero ambos son diferentes en esencia de la idea platoniana. A Madison y Aristóteles les preocupaba en medio con el que se pudiera asegurar un gobierno justo y estable. Para esto Aristóteles se apoyaba en una clase media predominante y Madison, con un concepto más amplio, propugnaba una república en el que los distintos intereses se supervisasen y controlasen entre sí. Madison también hacía hincapié en la elección de representantes por parte del pueblo, ya que éstos sacrificarían con menor probabilidad el bien público de lo que lo haría la mayoría de la gente. Según escribió Madison, las democracias puras, en las que el pueblo gobernaba de forma directa, "siempre han sido espectáculos de turbulencia y de enfrentamiento".
Las Repúblicas modernas
La era del republicanismo moderno comenzó con la guerra de la Independencia estadounidense (1775-1783) y la Revolución Francesa (1789-1799). Aunque ya existían elementos de gobierno republicano en las instituciones administrativas de las colonias británicas en América, el republicanismo no se convirtió en características dominantes del pensamiento político estadounidense hasta que los colonos declararon su independencia. El establecimiento de Estados Unidos como república federal, con un sistema integrado por tres poderes coordinados pero independientes, sentó un precedente que sería luego muy limitado tanto en Europa como en otras partes del mundo.
La Revolución Francesa introdujo también el primer Estado nacional republicano en Europa. Basado en el sufragio, al igual que su predecesor estadounidense, enunció los principios fundamentales de libertad. Aunque esta I República francesa no duró mucho, su repercusión en la sociedad francesa y europea en general fue continua. Para muchos historiadores las Guerras Napoleónicas que estallaron acto seguido fueron en esencia una expansión militar del asalto político contra los restos de la estructura del Antiguo Régimen en el continente, que con el tiempo desembocó en una nueva era del republicanismo.
Durante el siglo XIX la lucha revolucionaria tuvo, allá donde ésta se produjera, la instauración de la república como inmediata consecuencia. Así el proceso de emancipación de América Latina respecto de España trajo consigo una innumerable cantidad de regímenes republicanos unidos a la independencia de los nuevos estados que los adoptaban, ya fuesen repúblicas unitarias o federales, tales como la República de la Gran Colombia o las Providencias Unidas del Centro de América.
En el siglo XX se produjeron dos oleadas de formación de nuevos estados republicanos, coincidieron con el final de las guerras mundiales. Casi todos los estados de reciente independencia se organizaron como repúblicas, aunque algunos surgidos tras la I Guerra Mundial emprendieron su andadura como monarquías
La revolución Rusa de 1917 y la consiguiente transformación del Imperio Ruso en la Unión de la República Socialista Soviética (URSS) abrieron un nuevo capítulo en la historia del republicanismo. La evolución da la URSS hasta convertirse en un Estado totalitario de partido único volvió a demostrar que república y democracia no son términos sinónimos, hecho que se haría más evidente tras la II Guerra Mundial, cuando todos los estados de Europa Oriental se constituyeron como "repúblicas populares" bajo la tutela de la URSS.
De las muchas nuevas repúblicas fundadas desde la II Guerra Mundial, la mayoría, en realidad, ha demostrado una tendencia definida a separarse de los ideales democráticos y a asumir por el contrario el carácter de oligarquías, estados de partido único o dictaduras militares. Los países que se encuentran en proceso de desarrollo económico y político surgidos tras la liquidación de los imperios coloniales europeos supusieron profundos problemas para las repúblicas democráticas. Uno de estos problemas era el planteamiento de si un gobierno realmente representativo podía ser elegido por votantes analfabetos y mal informados. Otro era cómo establecer un gobierno mayoritario dentro de sociedades asentadas sobre estructuras tribales. El peso de las tradiciones inculcadas, por una parte, y la introducción de nuevas ideológicas doctrinarias, por otra, no hacían sino añadir otro elemento más de caos. En la mayor parte de los casos, el resultado fue un gobierno autoritario unipersonal, unipartidista o militar. Es por eso por lo que, el último cuarto del siglo XX, aunque más de la mitad de las naciones del mundo se autodenominen repúblicas, sólo algunas pueden ser consideradas de hecho como democracias.
En España, solo dos y muy efímeras han sido las experiencias republicanas. La I república (1873-1874) estuvo caracterizada por el intento de modernizar y democratizar el estado, pero la precaria situación que atravesaba España hizo que la inestabilidad fuese su nota básica. La II República (1931-1939), especialmente durante los llamados periodos del Bienio Reformador (1931-1933) y del Frente Popular (1936) luchó por extraer a España de unas estructuras marcadamente ligadas al Antiguo Régimen; las fuerzas de éste se rebelaron y el resultado fue una Guerra Civil que desembocaría en una dictadura que se prolongaría durante casi 40 años.

2. 3. Imperio
Organización política en la que un Estado extiende su poder sobre otros países: el imperio austro-húngaro.
Conjunto de los Estados sometidos a un emperador: el imperio romano.
Espacio de tiempo que dura el gobierno de un emperador: aquello sucedió durante el imperio napoleónico.
Antecedentes
Una vez concluida las Guerra Napoleónicas en 1815, el conjunto de territorios gobernados por la Casa de Habsurgo(hasta 1806 Sacro Imperio Romano Germánico e Imperio Austriaco desde 1804) , volvió a recuperar su posición de gran potencial europeo tuvo que hacer frente a una serie de amenazas: en el interior, los diversos grupos nacionalista de los territorios que conformaban el Imperio y los liberales insatisfechos con el régimen absolutista y centralizado desafiaban el poder ; en el exterior, estados como los reinos de Piamonmte-Cerdeña y Prusia se mostraban recelosos de la posición dominante que el Imperio había alcanzado en la península Itálica y en Alemania gracias al Congreso de Viena de 1815. Los gobernantes de la Casa de Habsburgo consiguieron hacer frente a estas presiones durante casi medio siglo con la ayuda del Ejército, la Iglesia católica y la burocracia, y con la tolerancia benevolente-y en ocasiones el apoyo armado- de Gran Bretaña y Rusia, dos de las grandes potencias con las que estuvieron aliados en la coalición antinapoleónica.
De este modo, Austria-Hungría emergió en medio de la confusión creada por los experimentos constitucionales, los conflictos políticos y las guerras provocadas por las revoluciones que tuvieron lugar en Europa central en 1848 y 1849. En marzo de 1848, una revuelta liberal en Viena que acabó con el régimen centralista y conservador del canciller austriaco Klemens Metternich y que pronto se extendió por diversos territorios del Imperio que reivindicaban mayor autonomía política y parecían abocados a desmembrarlos. Sin embargo, el ejército sofocó las revueltas, aunque el emperador Fernando I abdicó en 1848 a favor de su sobrino Francisco José I, que ejerció el poder de forma absoluta hasta su fallecimiento y 1916.
No obstante, existían graves complicaciones. Hace 1859, el imperio austriaco, después de haber perdido respaldo de Rusia a causa de su neutralidad durante la guerra Crimea (1853-1856), había sido prácticamente derrotada en la península Itálica por Francia y el reino de Piamonte Cerdeña (que amalgamada el proceso de unificación italiana), con la consiguiente pérdida de los territorios ocupados en 1815. Además, tenía que hacer frente a la creciente oposición de Prusía a su autoridad como líder de la Confederación Germánica. La debilidad interna del Imperio agravaba esos problemas: después de la derrota ante los independentistas italianos en 1859, el emperador Francisco José I habían tenido que mantener algunas fuerzas en Hungría para reprimir posibles rebeliones provocadas por el descontento del pueblo; por otro lado, de la situación financiera no mejoraba debido a la resistencia de la burguesía liberal alemana a proporcionar ayuda económica a un régimen absolutista y opuesto a la unificación alemana. Por ello, los primeros años de la década de 1860 fueron testigos de diversas experiencias constitucionales destinadas a proporcionar al Imperio armonía interna y a equipararle adecuadamente para defender sus otros intereses en Europa central.
En virtud de la Patente de febrero de 1008 561 quedaba implantado un régimen constitucional que fue bien aceptado por los súbditos de los territorios alemanes, pese a ser boicoteados por los húngaros y no contar con aprobación de muchos eslavos (entre otras cuestiones, la lengua alemana establecía como idioma oficial del imperio). Sin embargo, los intentos llevados a cabo en 1866 para alcanzar un acuerdo político con Hungría cedieron desplazados ese mismo año por la derrota de Imperio Austriaco, en la Guerra Austro-prusiana, y la disolución de la Confederación Germánica.

El auge del sistema: 1867-1895
Austria-Hungría disfrutó de una cierta tranquilidad tanto en el interior como en el exterior durante que los 20 años siguientes a 1867. A calma acabó por prevalecer en Hungría gracias al gobierno firme de Kalamán Tisza, a pesar de que su partido de liberales ideales al Compromiso de 1867 continuó manteniendo una actitud hostil hacia aquellas nacionalidades del reino húngaro que se negaron adoptar la cultura magiar. Austria atravesó un periodo de reformas y prosperidad bajo los gobiernos liberales "alemanes" (1867-1869), que fueron seguidos de "anillo de hierro", como se conoció a una coalición compuesta por eslavos y sectores conservadores, aristocráticos y radicales, encabezada por el amigo personal de Francisco José I, el conde Eduard Taaffe (1879-1893), que luchó con cierto éxito para mantener a los nacionalistas "en un estado moderado de insatisfacción".
Hacia 1871, los problemas de la Monarquía Dual en política exterior se habían simplificado tras la retirada de Imperio de las resgiones que ocuparon el recién unificado reino de Italia y el flamante II Imperio Alemán. Su principal interés a partir de entonces se centró al mantener su situación económica, conservar su posición con gran potencia para la región de los Balcanes y, sobre todo, evitar que algunos estados (como Serbia o Rumania) rebasarán sus fronteras y reclamarán la anexión de los territorios rumanos y eslavos dominados por ella. Es obvio que este peligro sólo se haría efectivo en el caso de que tales estados consiguieran el apoyo de una gran potencia. La dinastía Habsburgo, en su afán por anticiparse a ésta fatal combinación, mostró un alto grado de flexibilidad ingenio al adaptarse a la cambiante situación internacional durante los cuarenta años siguientes a la proclamación del Compromiso. La guerra no resultaba una opción deseable en modo alguno si se tenía en cuenta la relativa
Debilidad de la Monarquía Dual y las derrotas que había sufrido Francisco José I en la década de 1850 1870; además, los magiares, los súbditos más belicosos y antirusos, nunca consiguieron influir en la política exterior de Austral-Hungría.
Los ministros de Asuntos Exteriores de Francisco José I manejaron acertadamente las distintas opciones posibles durante la década de 1870 y 1880; siempre en alianza con la Alemania gobernada por el canciller Otton von Bismarck consiguieran resistir los intentos rusos por ampliar sus territorios en los Balcanes: también lograron el apoyo de la Gran Bretaña en el Congreso de Berlín (1878), en el que el Imperio Austro-Húngaro consiguió impedir la formación de un gran Estado serbio en su frontera meridional, encargado de la administración de Bosnia-Herzegovina; y pactaron con Gran Bretaña en Italia la Entente Mediterránea de 1008 567, acuerdo apoyado por Alemania a pesar de la caída del cauteloso Bismarck en 1890. Los representantes del Imperio establecieron pactos defensivos (con el II Imperio Alemán en 1879 y con Rumania en 1883) ante el temor de una ataque directo por parte de Rusia; firmaron acuerdos para neutralizar y controlar a las naciones susceptibles de crear conflictos (con Servía en 1881; con Italia-que se unió al pacto firmado con Alemania, formando la triple Alianza-en 1882, y con Rumania en 1883); llegaron incluso a negociar tratados con Rusia, aunque presionados por Bismarck, interesado en estabilizar la situación de los Balcanes durante varios años: se formó así la liga de los Tres Emperadores (1872-1878), que agrupó a los imperios Ruso, Alemán y Austro-Húngaro y se transformó en alianza de los Tres Emperadores (1881-1887). Todas estas gestiones permitieron a la Monarquía Dual salvaguardar su integridad sin llegar guerra.
La primera guerra mundial y la desaparición del Imperio Austro-Húngaro: 1914-1918
Austro-Hungría formó parte de los llamados Imperios Centrales que se enfrentaron con las potencias asociadas (los estados conocidos como aliados) en la I Guerra Mundial, iniciada en julio de 1914. Por irónico que pueda parecer, playeras inicio para preservar la posición del Imperio Austro-Húngaro como gran potencia independiente fue la que provocó su declive, incluso antes de que tuviera lugar la derrota y la disolución de la Monarquía Dual. El Imperio, que no tenía posibilidades de entenderse con Gran Bretaña y Rusia dependía totalmente de su alianza con Alemania, en cuyos planes de expansión en Europa no tenía cabida una Austria-Hungría independiente. Sus fracasos militares sólo incrementaron su dependencia militar y económica de su poderoso aliado; incluso las victorias-en Polonia y más tarde en los Balcanes-únicamente provocaron reñidas disputas sobre reparto de territorios que concluían con resultados humillantes para la Monarquía Dual.
El emperador austro-húngaro Carlos I, que había sucedido en 1916 a su abuelo Francisco José I, intentó afirmar una paz por separado en 1917, pero su plan fracasó a causa de las reclamaciones electorales de Italia. Además, cuando se tuvo noticia de este hecho, se creó un profundo malestar entre los alemanes residentes en el imperio Austro-Húngaro y fuera de él que forzó al Emperador a someterse al dominio de Alemania en casi todos los aspectos por medio del Tratado de Spa, firmado en mayo de 1918 en la ciudad anónima venta y cuartel general del emperador alemán Guillermo II. Sin embargo, hasta ése momento no parecía evidente en modo alguno que la derrota supusiera la disolución de la Monarquía Dual.
Los detractores del sistema creado en 1867 seguían limitando sus reclamaciones a la consecución de una mayor influencia en el interior, sin incluir la independencia con respecto al Imperio; además, aquellos estados que habían presentado demandas territoriales ante la Monarquía Dual fueron derrotados hacia 1917. Occidente continuaba respaldando la existencia de Imperio como un medio de controlar el poder de Alemania en la Europa de la posguerra, siempre que Austro-Hungría fuera capaz de demostrar su independencia mediante una reforma federal que pusiera fin al dominio de los alemanes y de las elites magiares que gobernaban el Estado en virtud del sistema de 1867.
Las potencias vencedoras en el conflicto mundial decidieron apoyar las demandas de los grupos nacionalistas a favor de la disolución del Imperio ante la negativa de los magiares a comité tal reforma y su desafiante seguridad en la victoria de Alemania, con la que se preservaría el orden establecido. La derrota del Ejército Imperial en el otoño de 1918 aceleró los acontecimientos, y finalmente se produjo la disolución de la Monarquía Dual. El último emperador austriaco, Carlos I, abdicó en noviembre y, pocos días después en Austria y en Hungría se proclamaron las respectivas repúblicas que ponían definitivo punto y final a existencia de Imperio Austro-Húngaro.
El reconocimiento internacional llegaría poco después: por medio del Tratados de Saint-Germain-en-Laye (10 de septiembre de 1919), Austria se convertía en un Estado que vio reducidas sus posesiones territoriales de forma notable; en tanto que, según lo acordado en el Tratado de Trianón (4 de junio de 1920), Hungría pasaba hacer un Estado independiente que perdía la mayor parte de su superficie y la mitad de su población.

2. 4. Feudalismo
Los orígenes de las instituciones feudo-vasalláticas deben buscarse en la monarquía franca durante la época merovingia y particularmente entre los países comprendidos entre el Loira y el Rhin, que constituyeron su núcleo. En los siglos VI y VII el estado franco conoce una situación frecuentemente inestable y muy a menudo anárquica.La costumbre de repartir, a la muerte del rey, el territorio entre sus hijos, las consiguientes guerras entre los herederos, las luchas entre las aristocracias regionales son motivos, constantemente renovados, de inseguridad.Era éste un ambiente inmejorable para la formación de clientelas, especialmente de clientelas armadas; muchas personas tenían necesidad de protección e iban a pedirla a cualquier personaje poderoso: la contrapartida de tal protección es siempre una forma cualquiera de servicio. Para los grandes, para los que tenían un papel que desempeñar en los acontecimientos antes aludidos, o que intentaban sacar algún provecho de ellos para consolidar o extender su poder y sus riquezas, era casi una necesidad disponer de hombres que se sintieran personalmente ligados a ellos y de los cuales pudieran usar como guerreros privados. El acto jurídico a través del cual un hombre libre entraba en el patrocinium de otro se denominó Commendatio (recomendación) y su fórmula versaba de la siguiente manera:
"Al magnífico señor, _____________; yo, _____________. Teniendo en cuenta que es perfectamente conocido de todos que yo no tengo con que alimentarme ni vestirme, he decidido solicitar de vuestra compasión poder entregarme o recomendarme a vuestro maimbour; lo cual he hecho: a saber, en la forma que deberéis ayudarme y sostenerme tanto en lo que atañe a la vida como al vestido y en la medida en que yo pueda serviros y merecer de vos. Y mientras viva deberé serviros y respetaros como pueda hacerlo un hombre libre, y en todo el tiempo que viva no tendré la facultad de sustraerme a vuestro poder o maimbour; sino que, por el contrario, deberé permanecer todos los días de mi vida sometido a vuestro poder y protección. Como consecuencia de tales hechos, ha sido convenido que si uno de nosotros quisiera sustraerse a estos convenios, estará obligado a pagar a su co-contratante _____________ monedas, y el convenio en sí continuara en vigor. Por todo lo cual ha parecido bien que las partes hicieran redactar y confirmar dos actas con el mismo contenido; lo cual hicieron."
Es decir, el recomendado debía servir y respetar a aquel que llama su dominus, su señor; con la reserva, sin embargo, de que este servicio y este respeto estaban limitados a todo lo que fuera compatible con la conservación de su cualidad de hombre libre. El señor debía ayudar y sostener al recomendado en lo que respecta a su manutención y vestido.
En un principio el señor mantenía directamente al recomendado, como por ejemplo proporcionándole una ayuda en alimentos; sin embargo más tarde se hizo popular otra forma. Ya que se vivía una época en que la agricultura representaba la actividad económica por excelencia y una fuente de riquezas superior a todas las demás, podía parecer suficiente ceder al recomendado una tierra destinada a asegurar su sostenimiento. Esta tierra podía ser donada por el señor en plena propiedad al recomendado, pero no se hacía de esa forma, el señor se la da en una especie de arrendamiento (llamado tenencia), podía trabajarla y vivir en ella, pero a cambio debía darle una cuota de lo cosechado, y lo más importante de todo, su lealtad en momentos difíciles como las guerras. Lo cual va aparejado al aumento de poder del señor feudal, y en cuanto más aumenta su poder, más recomendados buscan su protección, desencadenando que se forme una clase social en extremo poderosa formada únicamente por unas cuantas familias; los ejércitos feudales representaban una amenaza a los reyes, por lo tanto, estos preferían ceder a las exigencias de los señores feudales, lo cual los hizo aún más poderosos.

2. 5. El Renacimiento
La palabra Renacimiento0 ha adquirido un significado muy amplio, se le emplea para designar todo el periodo de transición que va de la Edad Media al mundo moderno.Y, aunque sea posible trazar ciertos limites de esta época de transición, no podemos señalar fechas fijas para indicar que el movimiento renacentista se llevo a cabo entre tal y tal año, exactamente.
El Renacimiento surgió como un conjunto de cambios, ya que, por ejemplo, si preguntamos a un estudioso del arte lo que entiende por Renacimiento, nos dirá que es la revolución de la arquitectura, la pintura y la escultura por el descubrimiento de los monumentos de la antigüedad; quienes se dedican al estudio de la literatura, de la filosofía o de la teología ven en el Renacimiento la época en que se descubre los antiguos manuscritos, asa pasión por todo lo antiguo y esos progresos realizados en e campo de la filosofía y el criticismo que llevaron al certero conocimiento de los clásicos, a un gusto renovado por la poesía, a nuevos sistemas de pensamiento, a un análisis mas concienzudo de las cosas, y por ultimo, al sistema luterano y a la emancipación de la conciencia, el movimiento renacentista atrae la atención del historiador político, debido a la extinción del feudalismo, el desarrollo de las grandes nacionalidades europeas, el auge de la monarquía, la limitación de los poderes de la Iglesia, el entronizamiento de la Santa Sede como un reino italiano y, en ultimo lugar, la gradual aparición de ese sentido de las libertades populares que estallará bajo formas revolucionarias; el jurista nos describirá la disolución de las ficciones legales basadas en las Falsas Decretales, el descubrimiento de un texto autentico del Digesto romano, el esfuerzo por introducir un método racional en la teoría de la moderna jurisprudencia, y abordar el estudio del Derecho internacional, y así podríamos seguir y seguir con cada una de las ramas del conocimiento humano que se beneficiaron y enriquecieron durante este periodo, mas sin embargo ninguna de estas apreciaciones y ni siquiera todas ellas juntas podrían explicarnos ¿Qué es el Renacimiento?
La historia del Renacimiento no es la historia de las artes, o las ciencias, o la literatura, ni siquiera la historia de las naciones. Es algo más profundo: la historia de la conquista por el espíritu humano, manifestado en las razas europeas, de la libertad consciente de sí misma. No es un simple cambio político, una nueva moda en el campo de las artes, la restauración de los cánones clásicos del gusto.Es un despunte en el desarrollo del conocimiento humano.
Después de haberse derrumbado en el edificio del imperio romano, quedaba descartada toda posibilidad inmediata de un renacer intelectual.Los pueblos bárbaros que habían inundado Europa tenían que absorber su barbarismo: los fragmentos de la civilización romana que sobrenadaban en aquel naufragio tenían que ser destruidos o asimilados: las naciones germánicas tenían que recibir la cultura y la religión de manos del pueblo por ellas sojuzgado; había que crear la Iglesia y una nueva formada vieja idea del Imperio.Era necesario, además, que las nuevas nacionalidades se definiesen y perfilasen, se las lenguas modernas se plasmaran, que la paz sea asegurarse hasta cierto punto y la riqueza se acumulara, condiciones todas ellas indispensables para el surgimiento del libre espíritu de la humanidad.Por eso la primera nación en que estas condiciones se dieron fue también la primera en inaugurar la nueva época.Italia pudo encabezar la era del Renacimiento por que este país poseía una lengua, un clima propicio, un régimen de libertad política y una cierta prosperidad comercial, cuando otras naciones permanecían todavía en un estado de semibarbarie.Allí donde el espíritu humano había sido enterrado con la decadencia del Imperio romano, allí volvía a surgir sobre las ruinas de este Imperio.

El Renacimiento fue para el mundo moderno, la emancipación de la razón; en la Edad Media, la actitud mental era la de la ignorante prosternación ante los ídolos de la Iglesia, el dogma, la autoridad y el escolasticismo. Durante la Edad Media, el conocimiento humano desacelero su paso, casi hasta quedarse estático, a lo que trajo nuevos bríos el Renacimiento, durante él se descubrieron muchos documentos invaluables, monumentos hermosos, los cuales vinieron a darle un nuevo impulso a la (entonces) aletargada mente humana, ya que el hombre decidió retomar el pensamiento de los clásicos, de los sabios y cultos romanos y griegos, esto trajo consigo un despunte inigualable tanto en arte como en ciencia.
Todas las grandes naciones de Europa participaron en la obra del Renacimiento. Pero no debe olvidarse, pues esa es la realidad histórica, que el verdadero Renacimiento comenzó en Italia.Allí se desarrollaron las cualidades esenciales que distinguen al mundo moderno del mundo antiguo y del mundo de la Edad Media.Italia creó la nueva atmósfera espiritual, de cultura y de libertas intelectual que fue el hálito de vida de las naciones europeas.
2. 6. El Estado Moderno
Una de las principales interrogantes a resolver con respecto a este tema es ¿Por qué surge el Estado moderno?De acuerdo con Hermann Heller, para que apareciera el Estado tuvo que haber en primer lugar, una división del trabajo. Pero así mismo, tuvo que haber interdependencia y cooperación. El Estado moderno aparece cuando se han producido en Europa las siguientes causas:

1. El Renacimiento

2. La Reforma protestante

3. La expansión geográfica y sus descubrimientos

El Renacimiento trajo consigo el exclaustramiento del saber y la sabiduría, y la ciencia que había sido privilegio de los monjes, sale del claustro y entra en las universidades; el descubrimiento de América llevo a la expansión geográfica y el gran provecho de los metales como base del intercambio mercantilista modifican la estructura política de los poderes públicos, y surge el capitalismo, el mercantilismo, etcétera.Todos estos acontecimientos de tipo práctico posibilitaron el surgimiento del Estado moderno y su base de estructura económica, no exclusiva, pero si fundamental, para la estructuración de la sociedad; estas son a grandes rasgos
Fundamentos del Estado moderno y sus tratadistas

1. Soberanía (Bodino "Los Seis Libros de la Republica")
2. El Estado como sujeto internacional (Grocio "El Derecho a la Guerra y a la Paz")
3. Respeto a los derechos del hombre (Altusio "Política")
4. Representación política (Hobbes "El Leviatán")
5. Democracia indirecta y constitucionalismo (Locke "Ensayo Sobre el Gobierno Civil")
6. Libertad axiológica y política (Rousseau "El Contrato Social")
7. División de poderes (funcional) (Montesquieu "El Espíritu de las Leyes")
8. Separación de la Iglesia y del Estado (Paz de Westfalia)

Con todos estos elementos se constituye y estructura el Estado moderno, que no aparece por casualidad ni porque alguien quiso que surgiera, sino que es un problema de gestación de ideales que los hombres llevaron y llevan a cabo a través de la actividad de las individuales del pueblo.

En 1648, con la paz de Westfalia que puso fin a la denominada Guerra de los Treinta Años, aparece el Estado moderno. Separada la Iglesia del Estado, surgirá éste con su elemento constitutivo específico: un supremo poder político, delegado por el pueblo soberano.Su estructura orgánica, autoridad y Derecho, imperará en los límites del territorio nacional.Las gentes asentadas tradicionalmente en él, alcanzaron con el tiempo peculiaridades somáticas y físicas, psíquicas.A su clasificación por grupos se les denomina razas.La creencia en su existencia, es el núcleo nacional originario.Se pertenece a una raza.Si se cree en ella aparecerán los nacionales y el concepto de Nación. Hacia el siglo XIX, los Estados de Derecho, liberales y burgueses, se resumen bajo el rubro de Estado-Nación.

Siguiendo de nuevo a Heller podemos decir que el Estado se estructura a través de la realidad práctica de los ámbitos de las gentes del Estado. En el siglo XX los hombres se preocuparon al considerar que el Estado se convierte en un monstruo que coarta la libertad del hombre y trataron de diluir la intervención del Estado en la esfera privada del sujeto (la libertad del hombre) así aparecieron los nuevos conceptos de la sociedad política.
Cabe mencionar que casi todas las definiciones modernas incluyen elementos constitutivos del Estado, entre los cuales consideran una agrupación política y una fuerza estatal; es decir, es casi generalizada la concepción estatal por parte de los tratadistas.

El Estado moderno tiene:
Un origen propio (desaparición de los poderes políticos privados· señoriales; la poliarquía medieval se trasforma en poder político supremo.
Una estructura peculiar: capitalismo;·
Una organización estatal de acuerdo con la Norma Suprema, o Constitución· del Estado;
Unos fundamentos teóricos, recogidos de los grandes tratadistas del pasado;· y
Una justificación que resuelve la eterna antinomia del hombre que obedece a· la ley y a la autoridad sin hacer dejación del respeto al principio de la dignidad humana.
En el Estado moderno alcanza su mayor expresión la creencia de que el estado existe por la interrelación de quehaceres sociales y en la convivencia que origina esta interrelación.